Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 141
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 141. - En ningún caso se otorgarán concesiones para la explotación de
servicios públicos municipales a:
I. Miembros del Ayuntamiento;
II. Personal de base y de confianza del Municipio, a excepción de que se
organicen a través de cooperativas u otras formas de organización, en las que
se procure el bienestar social;
III. Los titulares de las dependencias y entidades de las administraciones
públicas estatal y municipal;
IV. Sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea directa sin limitación de
grados, los colaterales consanguíneos y por afinidad hasta el segundo grado;
V. Empresas en las que sean representantes, socios, o tengan intereses
económicos, las personas a que se refieren las fracciones anteriores; y
VI. Las personas físicas o morales que en los últimos cinco años se les haya
revocado otra concesión para la prestación de servicios públicos municipales.
En el caso de las personas señaladas en las fracciones I, II y III de este artículo la
prohibición se extenderá hasta por un término de tres años, contados a partir de la
fecha de conclusión del cargo o empleo.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 141. - En ningún caso se otorgarán concesiones para la explotación de
servicios públicos municipales a:
I. Miembros del Ayuntamiento;
II. Personal de base y de confianza del Municipio, a excepción de que se
organicen a través de cooperativas u otras formas de organización, en las que
se procure el bienestar social;
III. Los titulares de las dependencias y entidades de las administraciones
públicas estatal y municipal;
IV. Sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea directa sin limitación de
grados, los colaterales consanguíneos y por afinidad hasta el segundo grado;
V. Empresas en las que sean representantes, socios, o tengan intereses
económicos, las personas a que se refieren las fracciones anteriores; y
VI. Las personas físicas o morales que en los últimos cinco años se les haya
revocado otra concesión para la prestación de servicios públicos municipales.
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
154 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
En el caso de las personas señaladas en las fracciones I, II y III de este artículo la
prohibición se extenderá hasta por un término de tres años, contados a partir de la
fecha de conclusión del cargo o empleo.
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