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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 141

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 141. - En ningún caso se otorgarán concesiones para la explotación de

servicios públicos municipales a:

I. Miembros del Ayuntamiento;

II. Personal de base y de confianza del Municipio, a excepción de que se

organicen a través de cooperativas u otras formas de organización, en las que

se procure el bienestar social;

III. Los titulares de las dependencias y entidades de las administraciones

públicas estatal y municipal;

IV. Sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea directa sin limitación de

grados, los colaterales consanguíneos y por afinidad hasta el segundo grado;

V. Empresas en las que sean representantes, socios, o tengan intereses

económicos, las personas a que se refieren las fracciones anteriores; y

VI. Las personas físicas o morales que en los últimos cinco años se les haya

revocado otra concesión para la prestación de servicios públicos municipales.

En el caso de las personas señaladas en las fracciones I, II y III de este artículo la

prohibición se extenderá hasta por un término de tres años, contados a partir de la

fecha de conclusión del cargo o empleo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 141. - En ningún caso se otorgarán concesiones para la explotación de

servicios públicos municipales a:

I. Miembros del Ayuntamiento;

II. Personal de base y de confianza del Municipio, a excepción de que se

organicen a través de cooperativas u otras formas de organización, en las que

se procure el bienestar social;

III. Los titulares de las dependencias y entidades de las administraciones

públicas estatal y municipal;

IV. Sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea directa sin limitación de

grados, los colaterales consanguíneos y por afinidad hasta el segundo grado;

V. Empresas en las que sean representantes, socios, o tengan intereses

económicos, las personas a que se refieren las fracciones anteriores; y

VI. Las personas físicas o morales que en los últimos cinco años se les haya

revocado otra concesión para la prestación de servicios públicos municipales.

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

154 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

En el caso de las personas señaladas en las fracciones I, II y III de este artículo la

prohibición se extenderá hasta por un término de tres años, contados a partir de la

fecha de conclusión del cargo o empleo.

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