Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 140
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 140. - Si a consideración del Ayuntamiento se estima que la solicitud
presentada por el interesado es confusa, la autoridad municipal que recibió la
solicitud puede pedir que se le aclare o se le complete por el solicitante, dentro de
los siguientes cinco días a la notificación que por escrito se le haga.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RATIFICACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- ACLARACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- DEMANDA. PLAZO PARA INTERPONERLA. SI NO SE DIO RESPUESTA A LO PEDIDO. (II.1o.123 K)
- ACLARACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
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