Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 138
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *138.- Los Ayuntamientos podrán otorgar concesiones para la prestación
y explotación de los Servicios Públicos Municipales, con sujeción a lo establecido
por esta Ley, a las prevenciones contenidas en la concesión, a las que determine el
Cabildo, previa aprobación de las dos terceras partes del pleno del Legislativo Local,
en el caso, que la concesión comprometa al Municipio, por un plazo mayor al
período del Ayuntamiento, y demás disposiciones aplicables.
No serán objeto de concesión los servicios públicos municipales, de seguridad
pública y tránsito, y el archivo, autentificación y certificación de documentos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado el párrafo segundo por artículo ÚNICO del Decreto No. 1680,
publicado en el
2014/11/20.
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 828 publicado en el
2013/09/26. Antes
decía: Los Ayuntamientos podrán otorgar concesiones para la prestación y explotación de los
servicios públicos municipales, con sujeción a lo establecido por esta Ley, a las prevenciones
contenidas en la concesión, a las que determine el Cabildo y demás disposiciones aplicables.
No serán objeto de concesión los servicios públicos municipales, de seguridad pública y tránsito y el
archivo, autentificación y certificación de documentos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CARECEN DE INTERÉS LOS AYUNTAMIENTOS PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO L (49)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CARECEN DE INTERÉS LOS AYUNTAMIENTOS PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO L (201)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CARECEN DE INTERÉS LOS AYUNTAMIENTOS PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO L (P./J. 86/2001)
- REVISION. (s/clave)
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