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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 138

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *138.- Los Ayuntamientos podrán otorgar concesiones para la prestación

y explotación de los Servicios Públicos Municipales, con sujeción a lo establecido

por esta Ley, a las prevenciones contenidas en la concesión, a las que determine el

Cabildo, previa aprobación de las dos terceras partes del pleno del Legislativo Local,

en el caso, que la concesión comprometa al Municipio, por un plazo mayor al

período del Ayuntamiento, y demás disposiciones aplicables.

No serán objeto de concesión los servicios públicos municipales, de seguridad

pública y tránsito, y el archivo, autentificación y certificación de documentos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado el párrafo segundo por artículo ÚNICO del Decreto No. 1680,

publicado en el

2014/11/20.

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 828 publicado en el

2013/09/26. Antes

decía: Los Ayuntamientos podrán otorgar concesiones para la prestación y explotación de los

servicios públicos municipales, con sujeción a lo establecido por esta Ley, a las prevenciones

contenidas en la concesión, a las que determine el Cabildo y demás disposiciones aplicables.

No serán objeto de concesión los servicios públicos municipales, de seguridad pública y tránsito y el

archivo, autentificación y certificación de documentos.

Fuente oficial: consultar publicación

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