Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 139
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *139.- El otorgamiento de las concesiones para la explotación y prestación
de los servicios públicos municipales se sujetará a las siguientes bases:
I. Acuerdo de Cabildo que justifique la imposibilidad del Ayuntamiento de prestar
él mismo el servicio público o la conveniencia de que lo preste un tercero;
II.- La aprobación de las dos terceras partes del Pleno del Legislativo Local,
cuando comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del
Ayuntamiento;
III. Que la convocatoria a que hace referencia la fracción anterior contenga:
a) El objeto y la duración de la concesión;
b) El centro o centros de población en donde vaya a prestarse el servicio
público;
c) La autoridad municipal ante quien se deba presentar la solicitud
correspondiente y el domicilio de la misma;
d) La fecha límite para la presentación de solicitudes;
e) Los requisitos que deban cumplir los interesados; y
f) Los demás que considere el Ayuntamiento.
Las personas físicas o morales interesadas deberán formular la solicitud respectiva,
cubriendo los requisitos de la convocatoria y comprobar su capacidad técnica y
financiera y acreditar la personalidad jurídica, otorgando garantía suficiente, a
consideración del Ayuntamiento, para responder de la prestación del servicio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II por artículo Primero del Decreto No. 828 publicado
en el 2013/09/26. Antes
decía: II. Publicar la convocatoria en el
y en un periódico de los de mayor circulación en el Municipio;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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