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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 137

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 137.- Los Ayuntamientos en sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo

que establece la Ley de Protección Civil para el Estado de Morelos, constituirán el

Consejo Municipal de Protección Civil, con las funciones que la propia Ley de la

materia determina.

CAPÍTULO V

DE LAS CONCESIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 137.- Los Ayuntamientos en sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo

que establece la Ley de Protección Civil para el Estado de Morelos, constituirán el

Consejo Municipal de Protección Civil, con las funciones que la propia Ley de la

materia determina.

CAPÍTULO V

DE LAS CONCESIONES

Artículo *138.- Los Ayuntamientos podrán otorgar concesiones para la prestación

y explotación de los Servicios Públicos Municipales, con sujeción a lo establecido

por esta Ley, a las prevenciones contenidas en la concesión, a las que determine

el Cabildo, previa aprobación de las dos terceras partes del pleno del Legislativo

Local, en el caso, que la concesión comprometa al Municipio, por un plazo mayor

al período del Ayuntamiento, y demás disposiciones aplicables.

No serán objeto de concesión los servicios públicos municipales, de seguridad

pública y tránsito, y el archivo, autentificación y certificación de documentos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado el párrafo segundo por artículo ÚNICO del Decreto No. 1680,

publicado en el

2014/11/20.

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 828 publicado en el

2013/09/26. Antes

decía: Los Ayuntamientos podrán otorgar concesiones para la prestación y explotación de los

servicios públicos municipales, con sujeción a lo establecido por esta Ley, a las prevenciones

contenidas en la concesión, a las que determine el Cabildo y demás disposiciones aplicables.

No serán objeto de concesión los servicios públicos municipales, de seguridad pública y tránsito y

el archivo, autentificación y certificación de documentos.

Artículo *139.- El otorgamiento de las concesiones para la explotación y

prestación de los servicios públicos municipales se sujetará a las siguientes bases:

I. Acuerdo de Cabildo que justifique la imposibilidad del Ayuntamiento de

prestar él mismo el servicio público o la conveniencia de que lo preste un

tercero;

II.- La aprobación de las dos terceras partes del Pleno del Legislativo Local,

cuando comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del

Ayuntamiento;

III. Que la convocatoria a que hace referencia la fracción anterior contenga:

a) El objeto y la duración de la concesión;

b) El centro o centros de población en donde vaya a prestarse el servicio

público;

c) La autoridad municipal ante quien se deba presentar la solicitud

correspondiente y el domicilio de la misma;

d) La fecha límite para la presentación de solicitudes;

e) Los requisitos que deban cumplir los interesados; y

f) Los demás que considere el Ayuntamiento.

Las personas físicas o morales interesadas deberán formular la solicitud

respectiva, cubriendo los requisitos de la convocatoria y comprobar su capacidad

técnica y financiera y acreditar la personalidad jurídica, otorgando garantía

suficiente, a consideración del Ayuntamiento, para responder de la prestación del

servicio.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II por artículo Primero del Decreto No. 828 publicado

en el 2013/09/26.

Antes decía: II. Publicar la convocatoria en el

municipal y en un periódico de los de mayor circulación en el Municipio;

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 137.- Los Ayuntamientos en sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo

que establece la Ley de Protección Civil para el Estado de Morelos, constituirán el

Consejo Municipal de Protección Civil, con las funciones que la propia Ley de la

materia determina.

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

152 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

CAPÍTULO V

DE LAS CONCESIONES

Artículo *138.- Los Ayuntamientos podrán otorgar concesiones para la prestación

y explotación de los Servicios Públicos Municipales, con sujeción a lo establecido

por esta Ley, a las prevenciones contenidas en la concesión, a las que determine

el Cabildo, previa aprobación de las dos terceras partes del pleno del Legislativo

Local, en el caso, que la concesión comprometa al Municipio, por un plazo mayor

al período del Ayuntamiento, y demás disposiciones aplicables.

No serán objeto de concesión los servicios públicos municipales, de seguridad

pública y tránsito, y el archivo, autentificación y certificación de documentos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado el párrafo segundo por artículo ÚNICO del Decreto No. 1680,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia

2014/11/20.

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 828 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5118 de fecha 2013/09/25. Vigencia 2013/09/26. Antes

decía: Los Ayuntamientos podrán otorgar concesiones para la prestación y explotación de los

servicios públicos municipales, con sujeción a lo establecido por esta Ley, a las prevenciones

contenidas en la concesión, a las que determine el Cabildo y demás disposiciones aplicables.

No serán objeto de concesión los servicios públicos municipales, de seguridad pública y tránsito y

el archivo, autentificación y certificación de documentos.

Artículo *139.- El otorgamiento de las concesiones para la explotación y

prestación de los servicios públicos municipales se sujetará a las siguientes bases:

I. Acuerdo de Cabildo que justifique la imposibilidad del Ayuntamiento de

prestar él mismo el servicio público o la conveniencia de que lo preste un

tercero;

II.- La aprobación de las dos terceras partes del Pleno del Legislativo Local,

cuando comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del

Ayuntamiento;

III. Que la convocatoria a que hace referencia la fracción anterior contenga:

a) El objeto y la duración de la concesión;

b) El centro o centros de población en donde vaya a prestarse el servicio

público;

c) La autoridad municipal ante quien se deba presentar la solicitud

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

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Última Reforma: 09-03-2026

correspondiente y el domicilio de la misma;

d) La fecha límite para la presentación de solicitudes;

e) Los requisitos que deban cumplir los interesados; y

f) Los demás que considere el Ayuntamiento.

Las personas físicas o morales interesadas deberán formular la solicitud

respectiva, cubriendo los requisitos de la convocatoria y comprobar su capacidad

técnica y financiera y acreditar la personalidad jurídica, otorgando garantía

suficiente, a consideración del Ayuntamiento, para responder de la prestación del

servicio.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II por artículo Primero del Decreto No. 828 publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5118 de fecha 2013/09/25. Vigencia 2013/09/26.

Antes decía: II. Publicar la convocatoria en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la gaceta

municipal y en un periódico de los de mayor circulación en el Municipio;

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