Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 137
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 137.- Los Ayuntamientos en sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo
que establece la Ley de Protección Civil para el Estado de Morelos, constituirán el
Consejo Municipal de Protección Civil, con las funciones que la propia Ley de la
materia determina.
CAPÍTULO V
DE LAS CONCESIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. LAS DISPOSICIONES GENERALES APROBADAS POR UN AYUNTAMIENTO PARA REGULARLOS CUMPLEN CON LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN CUANDO EL SERVICIO RESPECTIVO, D (283)
- SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. LAS DISPOSICIONES GENERALES APROBADAS POR UN AYUNTAMIENTO PARA REGULARLOS CUMPLEN CON LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN CUANDO EL SERVICIO RESPECTIVO, D (2a./J. 83/2008)
- LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. DEROGACION DE DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO QUE SE OPONGAN A LA. (II.1o.80 A)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- TRÁNSITO. EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN III, INCISO H, DE LA CONSTITUCIÓN, RESERVA ESE SERVICIO A LOS MUNICIPIOS, POR LO QUE SI UN GOBIERNO ESTATAL, A UNO DE ELLOS LE CONDICIONA SU TRA (267)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 137.- Los Ayuntamientos en sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo
que establece la Ley de Protección Civil para el Estado de Morelos, constituirán el
Consejo Municipal de Protección Civil, con las funciones que la propia Ley de la
materia determina.
CAPÍTULO V
DE LAS CONCESIONES
Artículo *138.- Los Ayuntamientos podrán otorgar concesiones para la prestación
y explotación de los Servicios Públicos Municipales, con sujeción a lo establecido
por esta Ley, a las prevenciones contenidas en la concesión, a las que determine
el Cabildo, previa aprobación de las dos terceras partes del pleno del Legislativo
Local, en el caso, que la concesión comprometa al Municipio, por un plazo mayor
al período del Ayuntamiento, y demás disposiciones aplicables.
No serán objeto de concesión los servicios públicos municipales, de seguridad
pública y tránsito, y el archivo, autentificación y certificación de documentos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado el párrafo segundo por artículo ÚNICO del Decreto No. 1680,
publicado en el
2014/11/20.
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 828 publicado en el
2013/09/26. Antes
decía: Los Ayuntamientos podrán otorgar concesiones para la prestación y explotación de los
servicios públicos municipales, con sujeción a lo establecido por esta Ley, a las prevenciones
contenidas en la concesión, a las que determine el Cabildo y demás disposiciones aplicables.
No serán objeto de concesión los servicios públicos municipales, de seguridad pública y tránsito y
el archivo, autentificación y certificación de documentos.
Artículo *139.- El otorgamiento de las concesiones para la explotación y
prestación de los servicios públicos municipales se sujetará a las siguientes bases:
I. Acuerdo de Cabildo que justifique la imposibilidad del Ayuntamiento de
prestar él mismo el servicio público o la conveniencia de que lo preste un
tercero;
II.- La aprobación de las dos terceras partes del Pleno del Legislativo Local,
cuando comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del
Ayuntamiento;
III. Que la convocatoria a que hace referencia la fracción anterior contenga:
a) El objeto y la duración de la concesión;
b) El centro o centros de población en donde vaya a prestarse el servicio
público;
c) La autoridad municipal ante quien se deba presentar la solicitud
correspondiente y el domicilio de la misma;
d) La fecha límite para la presentación de solicitudes;
e) Los requisitos que deban cumplir los interesados; y
f) Los demás que considere el Ayuntamiento.
Las personas físicas o morales interesadas deberán formular la solicitud
respectiva, cubriendo los requisitos de la convocatoria y comprobar su capacidad
técnica y financiera y acreditar la personalidad jurídica, otorgando garantía
suficiente, a consideración del Ayuntamiento, para responder de la prestación del
servicio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II por artículo Primero del Decreto No. 828 publicado
en el 2013/09/26.
Antes decía: II. Publicar la convocatoria en el
municipal y en un periódico de los de mayor circulación en el Municipio;
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 137.- Los Ayuntamientos en sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo
que establece la Ley de Protección Civil para el Estado de Morelos, constituirán el
Consejo Municipal de Protección Civil, con las funciones que la propia Ley de la
materia determina.
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
152 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
CAPÍTULO V
DE LAS CONCESIONES
Artículo *138.- Los Ayuntamientos podrán otorgar concesiones para la prestación
y explotación de los Servicios Públicos Municipales, con sujeción a lo establecido
por esta Ley, a las prevenciones contenidas en la concesión, a las que determine
el Cabildo, previa aprobación de las dos terceras partes del pleno del Legislativo
Local, en el caso, que la concesión comprometa al Municipio, por un plazo mayor
al período del Ayuntamiento, y demás disposiciones aplicables.
No serán objeto de concesión los servicios públicos municipales, de seguridad
pública y tránsito, y el archivo, autentificación y certificación de documentos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado el párrafo segundo por artículo ÚNICO del Decreto No. 1680,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia
2014/11/20.
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo Primero del Decreto No. 828 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5118 de fecha 2013/09/25. Vigencia 2013/09/26. Antes
decía: Los Ayuntamientos podrán otorgar concesiones para la prestación y explotación de los
servicios públicos municipales, con sujeción a lo establecido por esta Ley, a las prevenciones
contenidas en la concesión, a las que determine el Cabildo y demás disposiciones aplicables.
No serán objeto de concesión los servicios públicos municipales, de seguridad pública y tránsito y
el archivo, autentificación y certificación de documentos.
Artículo *139.- El otorgamiento de las concesiones para la explotación y
prestación de los servicios públicos municipales se sujetará a las siguientes bases:
I. Acuerdo de Cabildo que justifique la imposibilidad del Ayuntamiento de
prestar él mismo el servicio público o la conveniencia de que lo preste un
tercero;
II.- La aprobación de las dos terceras partes del Pleno del Legislativo Local,
cuando comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del
Ayuntamiento;
III. Que la convocatoria a que hace referencia la fracción anterior contenga:
a) El objeto y la duración de la concesión;
b) El centro o centros de población en donde vaya a prestarse el servicio
público;
c) La autoridad municipal ante quien se deba presentar la solicitud
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
153 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
correspondiente y el domicilio de la misma;
d) La fecha límite para la presentación de solicitudes;
e) Los requisitos que deban cumplir los interesados; y
f) Los demás que considere el Ayuntamiento.
Las personas físicas o morales interesadas deberán formular la solicitud
respectiva, cubriendo los requisitos de la convocatoria y comprobar su capacidad
técnica y financiera y acreditar la personalidad jurídica, otorgando garantía
suficiente, a consideración del Ayuntamiento, para responder de la prestación del
servicio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II por artículo Primero del Decreto No. 828 publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5118 de fecha 2013/09/25. Vigencia 2013/09/26.
Antes decía: II. Publicar la convocatoria en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la gaceta
municipal y en un periódico de los de mayor circulación en el Municipio;
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