Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 136
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 136.- Para ser Titular de Seguridad Pública se requiere cumplir con los
requisitos que establece la legislación local aplicable.
CAPÍTULO IV
PROTECCIÓN CIVIL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- CERTIFICACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
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