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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 135

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 135. - Los Titulares de Seguridad Pública y agentes de Policía serán

nombrados y removidos por el Presidente Municipal. Entre las policías del Estado

y la Municipal habrá la coordinación necesaria para atender el servicio en forma

eficiente y ordenada, ajustándose a lo dispuesto por la legislación aplicable. Los

miembros de la policía preventiva municipal deberán ser egresados del Colegio

Estatal de Seguridad Pública.

Fuente oficial: consultar publicación

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