Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 134
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 134.- En cada Municipio se constituirá un Consejo de Seguridad Pública
Municipal en los términos que señala la legislación de la materia, teniendo las
funciones y atribuciones que la misma establece.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
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