Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 133
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *133. - Los cuerpos de seguridad pública considerarán los servicios de
policía preventiva municipal, de tránsito y de bomberos, cuyos objetivos son,
enunciativa y no limitativamente:
I. Mantener la paz y el orden público;
II. Proteger a las personas e instituciones y su patrimonio e intereses;
III. Auxiliar al Ministerio Público en términos de lo dispuesto por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado;
IV. Auxiliar al Poder Judicial en los asuntos en que éste lo requiera;
V. Vigilar la correcta vialidad de personas y vehicular en las calles y caminos;
VI. Auxiliar en los programas de salud, dotación de servicios públicos municipales
y vigilancia del correcto mantenimiento de los mismos;
VII. Efectuar programas que tiendan a prevenir el delito y las faltas
administrativas, así como colaborar y participar coordinadamente con las
autoridades competentes en la implementación y ejecución de programas
estatales en materia de seguridad pública;
VIII.- Efectuar programas de capacitación y concientización de la cultura vial, así
como la promoción del uso adecuado de señalamientos viales, con la finalidad
de disminuir el índice de accidentes, en coordinación y colaboración con las
autoridades educativas, principalmente, y las demás que se consideren para su
implementación;
IX.- Derogada
X.- Diseñar la política en materia de seguridad pública para la prevención, atención
y erradicación de la violencia contra las mujeres y la familia en el marco de la
política integral con perspectiva de género, y
XI.- Los demás que establezcan las Leyes y sus reglamentos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - - Adicionada la fracción VIII, recorriéndose las subsecuentes, del artículo
133, por artículo único del Decreto No. 1305, publicado en el
5994 de fecha 2021/10/06. Vigencia: 2021/07/15.
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VII y derogada la fracción VIII, por artículo octavo del
Decreto No. 2153, publicado en el
Vigencia: 2015/04/23. Antes decía: VII. Efectuar programas que tiendan a prevenir el delito y las
faltas administrativas; y
VIII.- Los demás que establezcan las Leyes y sus reglamentos.
REFORMA VIGENTE. - Adicionada la fracción IX por Artículo Segundo del Decreto No. 1563,
publicado en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRIBUCIONES. FINES EXTRAFISCALES.- (153)
- CONTRIBUCIONES. FINES EXTRAFISCALES. (535)
- CONTRIBUCIONES. FINES EXTRAFISCALES. (96)
- CONTRIBUCIONES. FINES EXTRAFISCALES. (P./J. 18/91)
- HACIENDA MUNICIPAL. LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES FORMAN PARTE DE AQUÉLLA, PERO SÓLO LAS PRIMERAS QUEDAN COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARI (150)
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