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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 133

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *133. - Los cuerpos de seguridad pública considerarán los servicios de

policía preventiva municipal, de tránsito y de bomberos, cuyos objetivos son,

enunciativa y no limitativamente:

I. Mantener la paz y el orden público;

II. Proteger a las personas e instituciones y su patrimonio e intereses;

III. Auxiliar al Ministerio Público en términos de lo dispuesto por la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado;

IV. Auxiliar al Poder Judicial en los asuntos en que éste lo requiera;

V. Vigilar la correcta vialidad de personas y vehicular en las calles y caminos;

VI. Auxiliar en los programas de salud, dotación de servicios públicos municipales

y vigilancia del correcto mantenimiento de los mismos;

VII. Efectuar programas que tiendan a prevenir el delito y las faltas

administrativas, así como colaborar y participar coordinadamente con las

autoridades competentes en la implementación y ejecución de programas

estatales en materia de seguridad pública;

VIII.- Efectuar programas de capacitación y concientización de la cultura vial, así

como la promoción del uso adecuado de señalamientos viales, con la finalidad

de disminuir el índice de accidentes, en coordinación y colaboración con las

autoridades educativas, principalmente, y las demás que se consideren para su

implementación;

IX.- Derogada

X.- Diseñar la política en materia de seguridad pública para la prevención, atención

y erradicación de la violencia contra las mujeres y la familia en el marco de la

política integral con perspectiva de género, y

XI.- Los demás que establezcan las Leyes y sus reglamentos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - - Adicionada la fracción VIII, recorriéndose las subsecuentes, del artículo

133, por artículo único del Decreto No. 1305, publicado en el

5994 de fecha 2021/10/06. Vigencia: 2021/07/15.

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VII y derogada la fracción VIII, por artículo octavo del

Decreto No. 2153, publicado en el

Vigencia: 2015/04/23. Antes decía: VII. Efectuar programas que tiendan a prevenir el delito y las

faltas administrativas; y

VIII.- Los demás que establezcan las Leyes y sus reglamentos.

REFORMA VIGENTE. - Adicionada la fracción IX por Artículo Segundo del Decreto No. 1563,

publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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