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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 132

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 132.- En cada Municipio se integrarán cuerpos de seguridad pública, de

bomberos y de tránsito, de los cuales el Presidente Municipal tendrá el mando

directo e inmediato.

El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en el Municipio donde

resida habitual o transitoriamente.

La policía preventiva municipal, cuando se den circunstancias o hechos que hagan

peligrar la tranquilidad social, acatará las órdenes que le transmita el Gobernador

del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 132.- En cada Municipio se integrarán cuerpos de seguridad pública, de

bomberos y de tránsito, de los cuales el Presidente Municipal tendrá el mando

directo e inmediato.

El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en el Municipio donde

resida habitual o transitoriamente.

La policía preventiva municipal, cuando se den circunstancias o hechos que hagan

peligrar la tranquilidad social, acatará las órdenes que le transmita el Gobernador

del Estado.

Artículo *133. - Los cuerpos de seguridad pública considerarán los servicios de

policía preventiva municipal, de tránsito y de bomberos, cuyos objetivos son,

enunciativa y no limitativamente:

I. Mantener la paz y el orden público;

II. Proteger a las personas e instituciones y su patrimonio e intereses;

III. Auxiliar al Ministerio Público en términos de lo dispuesto por la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado;

IV. Auxiliar al Poder Judicial en los asuntos en que éste lo requiera;

V. Vigilar la correcta vialidad de personas y vehicular en las calles y caminos;

VI. Auxiliar en los programas de salud, dotación de servicios públicos municipales

y vigilancia del correcto mantenimiento de los mismos;

VII. Efectuar programas que tiendan a prevenir el delito y las faltas

administrativas, así como colaborar y participar coordinadamente con las

autoridades competentes en la implementación y ejecución de programas

estatales en materia de seguridad pública;

VIII.- Efectuar programas de capacitación y concientización de la cultura vial, así

como la promoción del uso adecuado de señalamientos viales, con la finalidad

de disminuir el índice de accidentes, en coordinación y colaboración con las

autoridades educativas, principalmente, y las demás que se consideren para su

implementación;

IX.- Derogada

X.- Diseñar la política en materia de seguridad pública para la prevención, atención

y erradicación de la violencia contra las mujeres y la familia en el marco de la

política integral con perspectiva de género, y

XI.- Los demás que establezcan las Leyes y sus reglamentos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - - Adicionada la fracción VIII, recorriéndose las subsecuentes, del artículo

133, por artículo único del Decreto No. 1305, publicado en el

5994 de fecha 2021/10/06. Vigencia: 2021/07/15.

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VII y derogada la fracción VIII, por artículo octavo del

Decreto No. 2153, publicado en el

Vigencia: 2015/04/23. Antes decía: VII. Efectuar programas que tiendan a prevenir el delito y las

faltas administrativas; y

VIII.- Los demás que establezcan las Leyes y sus reglamentos.

REFORMA VIGENTE. - Adicionada la fracción IX por Artículo Segundo del Decreto No. 1563,

publicado en el

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 132.- En cada Municipio se integrarán cuerpos de seguridad pública, de

bomberos y de tránsito, de los cuales el Presidente Municipal tendrá el mando

directo e inmediato.

El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en el Municipio donde

resida habitual o transitoriamente.

La policía preventiva municipal, cuando se den circunstancias o hechos que hagan

peligrar la tranquilidad social, acatará las órdenes que le transmita el Gobernador

del Estado.

Artículo *133. - Los cuerpos de seguridad pública considerarán los servicios de

policía preventiva municipal, de tránsito y de bomberos, cuyos objetivos son,

enunciativa y no limitativamente:

I. Mantener la paz y el orden público;

II. Proteger a las personas e instituciones y su patrimonio e intereses;

III. Auxiliar al Ministerio Público en términos de lo dispuesto por la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado;

IV. Auxiliar al Poder Judicial en los asuntos en que éste lo requiera;

V. Vigilar la correcta vialidad de personas y vehicular en las calles y caminos;

VI. Auxiliar en los programas de salud, dotación de servicios públicos

municipales y vigilancia del correcto mantenimiento de los mismos;

VII. Efectuar programas que tiendan a prevenir el delito y las faltas

administrativas, así como colaborar y participar coordinadamente con las

autoridades competentes en la implementación y ejecución de programas

estatales en materia de seguridad pública;

VIII.- Efectuar programas de capacitación y concientización de la cultura vial,

así como la promoción del uso adecuado de señalamientos viales, con la

finalidad de disminuir el índice de accidentes, en coordinación y colaboración

con las autoridades educativas, principalmente, y las demás que se consideren

para su implementación;

IX.- Derogada

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

151 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

X.- Diseñar la política en materia de seguridad pública para la prevención,

atención y erradicación de la violencia contra las mujeres y la familia en el marco

de la política integral con perspectiva de género, y

XI.- Los demás que establezcan las Leyes y sus reglamentos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - - Adicionada la fracción VIII, recorriéndose las subsecuentes, del artículo

133, por artículo único del Decreto No. 1305, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.

5994 de fecha 2021/10/06. Vigencia: 2021/07/15.

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VII y derogada la fracción VIII, por artículo octavo del

Decreto No. 2153, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281, de fecha

2015/04/22. Vigencia: 2015/04/23. Antes decía: VII. Efectuar programas que tiendan a prevenir el

delito y las faltas administrativas; y

VIII.- Los demás que establezcan las Leyes y sus reglamentos.

REFORMA VIGENTE. - Adicionada la fracción IX por Artículo Segundo del Decreto No. 1563,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 132.- En cada Municipio se integrarán cuerpos de seguridad pública, de

bomberos y de tránsito, de los cuales el Presidente Municipal tendrá el mando

directo e inmediato.

El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en el Municipio donde

resida habitual o transitoriamente.

La policía preventiva municipal, cuando se den circunstancias o hechos que hagan

peligrar la tranquilidad social, acatará las órdenes que le transmita el Gobernador

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

del Estado.

Artículo *133. - Los cuerpos de seguridad pública considerarán los servicios de

policía preventiva municipal, de tránsito y de bomberos, cuyos objetivos son,

enunciativa y no limitativamente:

I. Mantener la paz y el orden público;

II. Proteger a las personas e instituciones y su patrimonio e intereses;

III. Auxiliar al Ministerio Público en términos de lo dispuesto por la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado;

IV. Auxiliar al Poder Judicial en los asuntos en que éste lo requiera;

V. Vigilar la correcta vialidad de personas y vehicular en las calles y caminos;

VI. Auxiliar en los programas de salud, dotación de servicios públicos

municipales y vigilancia del correcto mantenimiento de los mismos;

VII. Efectuar programas que tiendan a prevenir el delito y las faltas

administrativas, así como colaborar y participar coordinadamente con las

autoridades competentes en la implementación y ejecución de programas

estatales en materia de seguridad pública;

VIII.- Efectuar programas de capacitación y concientización de la cultura vial,

así como la promoción del uso adecuado de señalamientos viales, con la

finalidad de disminuir el índice de accidentes, en coordinación y colaboración

con las autoridades educativas, principalmente, y las demás que se consideren

para su implementación;

IX.- Derogada

X.- Diseñar la política en materia de seguridad pública para la prevención,

atención y erradicación de la violencia contra las mujeres y la familia en el marco

de la política integral con perspectiva de género, y

XI.- Los demás que establezcan las Leyes y sus reglamentos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - - Adicionada la fracción VIII, recorriéndose las subsecuentes, del artículo

133, por artículo único del Decreto No. 1305, publicado en el

5994 de fecha 2021/10/06. Vigencia: 2021/07/15.

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VII y derogada la fracción VIII, por artículo octavo del

Decreto No. 2153, publicado en el

2015/04/22. Vigencia: 2015/04/23. Antes decía: VII. Efectuar programas que tiendan a prevenir el

delito y las faltas administrativas; y

VIII.- Los demás que establezcan las Leyes y sus reglamentos.

REFORMA VIGENTE. - Adicionada la fracción IX por Artículo Segundo del Decreto No. 1563,

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

publicado en el

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