Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 132
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 132.- En cada Municipio se integrarán cuerpos de seguridad pública, de
bomberos y de tránsito, de los cuales el Presidente Municipal tendrá el mando
directo e inmediato.
El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en el Municipio donde
resida habitual o transitoriamente.
La policía preventiva municipal, cuando se den circunstancias o hechos que hagan
peligrar la tranquilidad social, acatará las órdenes que le transmita el Gobernador
del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTES MUNICIPALES, DELITOS DE LOS (LEGISLACION DEL SONORA). (s/clave)
- POLICÍAS. AL SER EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS QUIEN CUENTA CON LOS ELEMENTOS PARA DETERMINAR SI PROCEDE OTORGARLES LA JERARQUÍA INMEDIATA SUPERIOR PARA EFECTOS DE SU RETIRO (XVIII.1o.P.A.4 A (10a.))
- TESOREROS MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO. SU REMOCIÓN MEDIANTE ACUERDO DE CABILDO, NO ES UN ACTO IMPUGNABLE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL SER DE TIPO BUROCRÁTICO SU (II.3o.A.72 A (10a.))
- REGIDORES MUNICIPALES. NO TIENEN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES DE LOS AYUNTAMIENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013). ((V Región)1o.13 A (10a.))
- TRABAJADORES DE CONFIANZA. REFERENTES NORMATIVOS PARA IDENTIFICAR QUIÉNES TIENEN ESE CARÁCTER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO). (XXVII.3o.11 L (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 132.- En cada Municipio se integrarán cuerpos de seguridad pública, de
bomberos y de tránsito, de los cuales el Presidente Municipal tendrá el mando
directo e inmediato.
El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en el Municipio donde
resida habitual o transitoriamente.
La policía preventiva municipal, cuando se den circunstancias o hechos que hagan
peligrar la tranquilidad social, acatará las órdenes que le transmita el Gobernador
del Estado.
Artículo *133. - Los cuerpos de seguridad pública considerarán los servicios de
policía preventiva municipal, de tránsito y de bomberos, cuyos objetivos son,
enunciativa y no limitativamente:
I. Mantener la paz y el orden público;
II. Proteger a las personas e instituciones y su patrimonio e intereses;
III. Auxiliar al Ministerio Público en términos de lo dispuesto por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado;
IV. Auxiliar al Poder Judicial en los asuntos en que éste lo requiera;
V. Vigilar la correcta vialidad de personas y vehicular en las calles y caminos;
VI. Auxiliar en los programas de salud, dotación de servicios públicos municipales
y vigilancia del correcto mantenimiento de los mismos;
VII. Efectuar programas que tiendan a prevenir el delito y las faltas
administrativas, así como colaborar y participar coordinadamente con las
autoridades competentes en la implementación y ejecución de programas
estatales en materia de seguridad pública;
VIII.- Efectuar programas de capacitación y concientización de la cultura vial, así
como la promoción del uso adecuado de señalamientos viales, con la finalidad
de disminuir el índice de accidentes, en coordinación y colaboración con las
autoridades educativas, principalmente, y las demás que se consideren para su
implementación;
IX.- Derogada
X.- Diseñar la política en materia de seguridad pública para la prevención, atención
y erradicación de la violencia contra las mujeres y la familia en el marco de la
política integral con perspectiva de género, y
XI.- Los demás que establezcan las Leyes y sus reglamentos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - - Adicionada la fracción VIII, recorriéndose las subsecuentes, del artículo
133, por artículo único del Decreto No. 1305, publicado en el
5994 de fecha 2021/10/06. Vigencia: 2021/07/15.
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VII y derogada la fracción VIII, por artículo octavo del
Decreto No. 2153, publicado en el
Vigencia: 2015/04/23. Antes decía: VII. Efectuar programas que tiendan a prevenir el delito y las
faltas administrativas; y
VIII.- Los demás que establezcan las Leyes y sus reglamentos.
REFORMA VIGENTE. - Adicionada la fracción IX por Artículo Segundo del Decreto No. 1563,
publicado en el
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 132.- En cada Municipio se integrarán cuerpos de seguridad pública, de
bomberos y de tránsito, de los cuales el Presidente Municipal tendrá el mando
directo e inmediato.
El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en el Municipio donde
resida habitual o transitoriamente.
La policía preventiva municipal, cuando se den circunstancias o hechos que hagan
peligrar la tranquilidad social, acatará las órdenes que le transmita el Gobernador
del Estado.
Artículo *133. - Los cuerpos de seguridad pública considerarán los servicios de
policía preventiva municipal, de tránsito y de bomberos, cuyos objetivos son,
enunciativa y no limitativamente:
I. Mantener la paz y el orden público;
II. Proteger a las personas e instituciones y su patrimonio e intereses;
III. Auxiliar al Ministerio Público en términos de lo dispuesto por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado;
IV. Auxiliar al Poder Judicial en los asuntos en que éste lo requiera;
V. Vigilar la correcta vialidad de personas y vehicular en las calles y caminos;
VI. Auxiliar en los programas de salud, dotación de servicios públicos
municipales y vigilancia del correcto mantenimiento de los mismos;
VII. Efectuar programas que tiendan a prevenir el delito y las faltas
administrativas, así como colaborar y participar coordinadamente con las
autoridades competentes en la implementación y ejecución de programas
estatales en materia de seguridad pública;
VIII.- Efectuar programas de capacitación y concientización de la cultura vial,
así como la promoción del uso adecuado de señalamientos viales, con la
finalidad de disminuir el índice de accidentes, en coordinación y colaboración
con las autoridades educativas, principalmente, y las demás que se consideren
para su implementación;
IX.- Derogada
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
151 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
X.- Diseñar la política en materia de seguridad pública para la prevención,
atención y erradicación de la violencia contra las mujeres y la familia en el marco
de la política integral con perspectiva de género, y
XI.- Los demás que establezcan las Leyes y sus reglamentos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - - Adicionada la fracción VIII, recorriéndose las subsecuentes, del artículo
133, por artículo único del Decreto No. 1305, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.
5994 de fecha 2021/10/06. Vigencia: 2021/07/15.
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VII y derogada la fracción VIII, por artículo octavo del
Decreto No. 2153, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281, de fecha
2015/04/22. Vigencia: 2015/04/23. Antes decía: VII. Efectuar programas que tiendan a prevenir el
delito y las faltas administrativas; y
VIII.- Los demás que establezcan las Leyes y sus reglamentos.
REFORMA VIGENTE. - Adicionada la fracción IX por Artículo Segundo del Decreto No. 1563,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 132.- En cada Municipio se integrarán cuerpos de seguridad pública, de
bomberos y de tránsito, de los cuales el Presidente Municipal tendrá el mando
directo e inmediato.
El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en el Municipio donde
resida habitual o transitoriamente.
La policía preventiva municipal, cuando se den circunstancias o hechos que hagan
peligrar la tranquilidad social, acatará las órdenes que le transmita el Gobernador
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
del Estado.
Artículo *133. - Los cuerpos de seguridad pública considerarán los servicios de
policía preventiva municipal, de tránsito y de bomberos, cuyos objetivos son,
enunciativa y no limitativamente:
I. Mantener la paz y el orden público;
II. Proteger a las personas e instituciones y su patrimonio e intereses;
III. Auxiliar al Ministerio Público en términos de lo dispuesto por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado;
IV. Auxiliar al Poder Judicial en los asuntos en que éste lo requiera;
V. Vigilar la correcta vialidad de personas y vehicular en las calles y caminos;
VI. Auxiliar en los programas de salud, dotación de servicios públicos
municipales y vigilancia del correcto mantenimiento de los mismos;
VII. Efectuar programas que tiendan a prevenir el delito y las faltas
administrativas, así como colaborar y participar coordinadamente con las
autoridades competentes en la implementación y ejecución de programas
estatales en materia de seguridad pública;
VIII.- Efectuar programas de capacitación y concientización de la cultura vial,
así como la promoción del uso adecuado de señalamientos viales, con la
finalidad de disminuir el índice de accidentes, en coordinación y colaboración
con las autoridades educativas, principalmente, y las demás que se consideren
para su implementación;
IX.- Derogada
X.- Diseñar la política en materia de seguridad pública para la prevención,
atención y erradicación de la violencia contra las mujeres y la familia en el marco
de la política integral con perspectiva de género, y
XI.- Los demás que establezcan las Leyes y sus reglamentos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - - Adicionada la fracción VIII, recorriéndose las subsecuentes, del artículo
133, por artículo único del Decreto No. 1305, publicado en el
5994 de fecha 2021/10/06. Vigencia: 2021/07/15.
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VII y derogada la fracción VIII, por artículo octavo del
Decreto No. 2153, publicado en el
2015/04/22. Vigencia: 2015/04/23. Antes decía: VII. Efectuar programas que tiendan a prevenir el
delito y las faltas administrativas; y
VIII.- Los demás que establezcan las Leyes y sus reglamentos.
REFORMA VIGENTE. - Adicionada la fracción IX por Artículo Segundo del Decreto No. 1563,
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
publicado en el
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