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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 131

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 131. - Los Ayuntamientos podrán contratar obras públicas y servicios

relacionados con las mismas, mediante los procedimientos y reglas que señale la

legislación estatal sobre la materia.

CAPÍTULO III

DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 131. - Los Ayuntamientos podrán contratar obras públicas y servicios

relacionados con las mismas, mediante los procedimientos y reglas que señale la

legislación estatal sobre la materia.

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

150 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

CAPÍTULO III

DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

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