Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 131
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 131. - Los Ayuntamientos podrán contratar obras públicas y servicios
relacionados con las mismas, mediante los procedimientos y reglas que señale la
legislación estatal sobre la materia.
CAPÍTULO III
DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
Fuente oficial: consultar publicación
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 131. - Los Ayuntamientos podrán contratar obras públicas y servicios
relacionados con las mismas, mediante los procedimientos y reglas que señale la
legislación estatal sobre la materia.
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
150 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
CAPÍTULO III
DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
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