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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 130

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *130.- Los convenios que celebren los Ayuntamientos para la ejecución de

obras públicas municipales, con la cooperación de la Federación, del Gobierno del

Estado o con la de los particulares, requerirán de la autorización de las dos terceras

partes de los integra ntes del Ayuntamiento, si de ello resultan obligaciones cuyo

término exceda del período de gestión del Ayuntamiento contratante.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Segundo del Decreto No. 825 publicado en el

ía: Los convenios que

celebren los Ayuntamientos para la ejecución de obras públicas municipales, con la cooperación de

la Federación, del Gobierno del Estado o con la de los particulares, requieren la autorización del

Congreso del Estado, si de ello resultan obligaciones cuyo término exceda del período de gestión

del Ayuntamiento contratante.

Fuente oficial: consultar publicación

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