Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 130
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *130.- Los convenios que celebren los Ayuntamientos para la ejecución de
obras públicas municipales, con la cooperación de la Federación, del Gobierno del
Estado o con la de los particulares, requerirán de la autorización de las dos terceras
partes de los integra ntes del Ayuntamiento, si de ello resultan obligaciones cuyo
término exceda del período de gestión del Ayuntamiento contratante.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Segundo del Decreto No. 825 publicado en el
ía: Los convenios que
celebren los Ayuntamientos para la ejecución de obras públicas municipales, con la cooperación de
la Federación, del Gobierno del Estado o con la de los particulares, requieren la autorización del
Congreso del Estado, si de ello resultan obligaciones cuyo término exceda del período de gestión
del Ayuntamiento contratante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS, CASO EN QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA SEPARACION DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
- AYUNTAMIENTOS, DISOLUCION DE LOS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
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