Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 129
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 129.- Cuando varios Municipios del Estado tengan interés común en la
realización de alguna misma obra pública, podrán celebrar convenio de asociación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POLICÍA DE VIALIDAD Y TRÁNSITO DEL ESTADO DE JALISCO. SUS OFICIALES SE RIGEN POR EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXIC (2a./J. 167/2006)
- POLICÍA DE VIALIDAD Y TRÁNSITO DEL ESTADO DE JALISCO. SUS OFICIALES SE RIGEN POR EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXIC (187)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO. SE REGULA POR LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PREVENTIVA ESTATAL Y (232)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO. SE REGULA POR LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PREVENTIVA ESTATAL Y (2a./J. 75/2004 )
- FUERZA PÚBLICA. SU EJERCICIO DEBE SER OBJETO DE DESARROLLO NORMATIVO A NIVEL LEGAL, REGLAMENTARIO Y PROTOCOLARIO, PERO AUN ANTE IMPREVISIÓN U OMISIÓN DE ESE DESARROLLO ES VERIFICAB (P. XLIX/2010)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 129.- Cuando varios Municipios del Estado tengan interés común en la
realización de alguna misma obra pública, podrán celebrar convenio de
asociación.
Artículo *130.- Los convenios que celebren los Ayuntamientos para la ejecución
de obras públicas municipales, con la cooperación de la Federación, del Gobierno
del Estado o con la de los particulares, requerirán de la autorización de las dos
terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, si de ello resultan
obligaciones cuyo término exceda del período de gestión del Ayuntamiento
contratante.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Segundo del Decreto No. 825 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4627 de fecha 2008/07/16. Antes decía: Los convenios
que celebren los Ayuntamientos para la ejecución de obras públicas municipales, con la
cooperación de la Federación, del Gobierno del Estado o con la de los particulares, requieren la
autorización del Congreso del Estado, si de ello resultan obligaciones cuyo término exceda del
período de gestión del Ayuntamiento contratante.
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