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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 128 bis

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *128 bis.- Cuando el Ayuntamiento en uso de sus facultades realice obra

pública por contrato, y éstas por cuanto a su financiamiento se ejecuten con

recursos o aportaciones de la federación, se estará sujeto a las disposiciones de la

Legislación Federal en la materi a, lo que deberá precisarse en las convocatorias,

invitaciones, bases y contratos correspondientes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 435 publicado en el 2013/01/02.

Fuente oficial: consultar publicación

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