Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 128
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 128.- Las obras públicas que realice el Ayuntamiento podrán ser:
A.- Por cuanto a su financiamiento:
I. Directas, cuando su financiamiento total es aportado íntegramente por el
Municipio; y
II. Por cooperación, cuando el financiamiento se integra con aportaciones de
la Federación, del Gobierno del Estado o de los particulares, sin importar el
porcentaje de las aportaciones.
B.- Por cuanto a su realización:
I. Por administración, que son las que se proyectan y ejecutan por personal de
las dependencias municipales; y
II. Por contrato, las que se proyectan y ejecutan por personas físicas o morales
independientes del Municipio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- NOMBRAMIENTOS, EXPEDIDOS POR LOS PRESIDENTES MUNICIPALES, NO AFECTA LA FALTA DE APROBACIÓN DE SESIÓN DE CABILDO, SI FUE RECONOCIDA LA RELACIÓN LABORAL POR EL AYUNTAMIENTO.- (802)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI QUIENES REPRESENTAN LEGALMENTE A LOS MUNICIPIOS AL PROMOVERLA DEJAN POSTERIORMENTE DE DESEMPEÑAR SU CARGO NO DEBE CONSIDERARSE IMPROCEDENTE POR ESTE (81)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CARECEN DE INTERÉS LOS AYUNTAMIENTOS PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO L (49)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 128.- Las obras públicas que realice el Ayuntamiento podrán ser:
A.- Por cuanto a su financiamiento:
I. Directas, cuando su financiamiento total es aportado íntegramente por el
Municipio; y
II. Por cooperación, cuando el financiamiento se integra con aportaciones de
la Federación, del Gobierno del Estado o de los particulares, sin importar el
porcentaje de las aportaciones.
B.- Por cuanto a su realización:
I. Por administración, que son las que se proyectan y ejecutan por personal de
las dependencias municipales; y
II. Por contrato, las que se proyectan y ejecutan por personas físicas o morales
independientes del Municipio.
Artículo *128 bis.- Cuando el Ayuntamiento en uso de sus facultades realice obra
pública por contrato, y éstas por cuanto a su financiamiento se ejecuten con
recursos o aportaciones de la federación, se estará sujeto a las disposiciones de la
Legislación Federal en la materi a, lo que deberá precisarse en las convocatorias,
invitaciones, bases y contratos correspondientes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 435 publicado en el 2013/01/02.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 128.- Las obras públicas que realice el Ayuntamiento podrán ser:
A.- Por cuanto a su financiamiento:
I. Directas, cuando su financiamiento total es aportado íntegramente por el
Municipio; y
II. Por cooperación, cuando el financiamiento se integra con aportaciones de
la Federación, del Gobierno del Estado o de los particulares, sin importar el
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
149 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
porcentaje de las aportaciones.
B.- Por cuanto a su realización:
I. Por administración, que son las que se proyectan y ejecutan por personal
de las dependencias municipales; y
II. Por contrato, las que se proyectan y ejecutan por personas físicas o
morales independientes del Municipio.
Artículo *128 bis.- Cuando el Ayuntamiento en uso de sus facultades realice obra
pública por contrato, y éstas por cuanto a su financiamiento se ejecuten con
recursos o aportaciones de la federación, se estará sujeto a las disposiciones de la
Legislación Federal en la materia, lo que deberá precisarse en las convocatorias,
invitaciones, bases y contratos correspondientes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Único del Decreto No. 435 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5086 de fecha 2013/05/01. Vigencia 2013/01/02.
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