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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 128

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 128.- Las obras públicas que realice el Ayuntamiento podrán ser:

A.- Por cuanto a su financiamiento:

I. Directas, cuando su financiamiento total es aportado íntegramente por el

Municipio; y

II. Por cooperación, cuando el financiamiento se integra con aportaciones de

la Federación, del Gobierno del Estado o de los particulares, sin importar el

porcentaje de las aportaciones.

B.- Por cuanto a su realización:

I. Por administración, que son las que se proyectan y ejecutan por personal de

las dependencias municipales; y

II. Por contrato, las que se proyectan y ejecutan por personas físicas o morales

independientes del Municipio.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 128.- Las obras públicas que realice el Ayuntamiento podrán ser:

A.- Por cuanto a su financiamiento:

I. Directas, cuando su financiamiento total es aportado íntegramente por el

Municipio; y

II. Por cooperación, cuando el financiamiento se integra con aportaciones de

la Federación, del Gobierno del Estado o de los particulares, sin importar el

porcentaje de las aportaciones.

B.- Por cuanto a su realización:

I. Por administración, que son las que se proyectan y ejecutan por personal de

las dependencias municipales; y

II. Por contrato, las que se proyectan y ejecutan por personas físicas o morales

independientes del Municipio.

Artículo *128 bis.- Cuando el Ayuntamiento en uso de sus facultades realice obra

pública por contrato, y éstas por cuanto a su financiamiento se ejecuten con

recursos o aportaciones de la federación, se estará sujeto a las disposiciones de la

Legislación Federal en la materi a, lo que deberá precisarse en las convocatorias,

invitaciones, bases y contratos correspondientes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 435 publicado en el 2013/01/02.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 128.- Las obras públicas que realice el Ayuntamiento podrán ser:

A.- Por cuanto a su financiamiento:

I. Directas, cuando su financiamiento total es aportado íntegramente por el

Municipio; y

II. Por cooperación, cuando el financiamiento se integra con aportaciones de

la Federación, del Gobierno del Estado o de los particulares, sin importar el

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

149 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

porcentaje de las aportaciones.

B.- Por cuanto a su realización:

I. Por administración, que son las que se proyectan y ejecutan por personal

de las dependencias municipales; y

II. Por contrato, las que se proyectan y ejecutan por personas físicas o

morales independientes del Municipio.

Artículo *128 bis.- Cuando el Ayuntamiento en uso de sus facultades realice obra

pública por contrato, y éstas por cuanto a su financiamiento se ejecuten con

recursos o aportaciones de la federación, se estará sujeto a las disposiciones de la

Legislación Federal en la materia, lo que deberá precisarse en las convocatorias,

invitaciones, bases y contratos correspondientes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Único del Decreto No. 435 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5086 de fecha 2013/05/01. Vigencia 2013/01/02.

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