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NOMBRAMIENTOS, EXPEDIDOS POR LOS PRESIDENTES MUNICIPALES, NO AFECTA LA FALTA DE APROBACIÓN DE SESIÓN DE CABILDO, SI FUE RECONOCIDA LA RELACIÓN LABORAL POR EL AYUNTAMIENTO.-

Clave: 802 · Registro digital (IUS): 917240 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 510

Los artículos 31, fracción XVII, y 48 fracción V, de la Ley Orgánica Municipal señala que los nombramientos que expidan los presidentes municipales, deben ser aprobados en sesión de Cabildo, situación que si falta no produce la nulidad del nombramiento cuando el Ayuntamiento admite la existencia de la relación laboral, máxime que el documento es reconocido en su contenido y firma por las personas que lo otorgaron.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917240-bbff8e76/nombramientos-expedidos-por-los-presidentes-municipales-no-afecta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1282/95.-H. Ayuntamiento de Teoloyucan, Estado de México.-10 de enero de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Raúl Solís Solís.-Secretario: Agustín Archundia Ortiz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 447, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.2o.C.T.8 L.

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