AUTORIDADES MUNICIPALES (CONSTANCIA DE RECIBO DEL ESCRITO INICIAL).
De la Ley del Trabajo no se desprende disposición que indique que las autoridades municipales deben regirse por formulismo alguno, al que sí están obligadas las autoridades judiciales, ya que en sí mismo el procedimiento laboral carece de las formalidades que se exigen en el derecho común, lo cual se desprende no sólo del capítulo I del título 9o. de la ley, que contiene las disposiciones generales del procedimiento ante las Juntas, sino del capítulo III del mismo título 9o., que concierne al periodo conciliatorio ante las Juntas Municipales y Federales de Conciliación, ya que en éste, la única obligación que tienen las partes, es la que deriva del artículo 501, en el cual se establece que el presidente municipal prevendrá a cada una que dentro del término de 24 horas designe persona que la represente y en ese mismo acuerdo dará a conocer el nombre de la persona designada por el Ayuntamiento para fungir como representante del gobierno; pero nada se indica en el sentido de que pueda existir o no en el escrito que inicie un conflicto laboral, constancia de su recibo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277590-43b40ed1/autoridades-municipales-constancia-de-recibo-del-escrito-inicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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