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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 127 Bis

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *127 Bis. - Para ser titular de la dependencia a que se refiere el artículo

anterior, se deben reunir los siguientes requisitos:

I.- Ser mayor de 30 años de edad al día de su designación;

II.- Contar con título profesional legalmente expedido, en ingeniería civil,

arquitectura o cualquiera otra afín;

III.- Contar con una experiencia profesional de cinco años como mínimo;

IV.- Tener un modo honesto de vivir; y

V.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure los

conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un centro

acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive si su

designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar con ella,

este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha

en que inicien sus funciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 127 BIS del presente ordenamiento, por ARTÍCULO

ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el

Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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