Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 127 Bis
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *127 Bis. - Para ser titular de la dependencia a que se refiere el artículo
anterior, se deben reunir los siguientes requisitos:
I.- Ser mayor de 30 años de edad al día de su designación;
II.- Contar con título profesional legalmente expedido, en ingeniería civil,
arquitectura o cualquiera otra afín;
III.- Contar con una experiencia profesional de cinco años como mínimo;
IV.- Tener un modo honesto de vivir; y
V.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure los
conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un centro
acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive si su
designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar con ella,
este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha
en que inicien sus funciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 127 BIS del presente ordenamiento, por ARTÍCULO
ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el
Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AVERIGUACION PREVIA, DERECHO DEL PRESUNTO RESPONSABLE PARA COMUNICARSE DURANTE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- AVERIGUACIÓN PREVIA, DERECHO DEL PRESUNTO RESPONSABLE PARA COMUNICARSE DURANTE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- (3836)
- REVISION INTERPUESTA POR EL DIPUTADO SECRETARIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DEBE DESECHARSE. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. ACTUACIONES DEL. TESTIGOS DE ASISTENCIA. (VI.2o.30 P)
- REVISIÓN INTERPUESTA POR EL DIPUTADO SECRETARIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DEBE DESECHARSE.- (2562)
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