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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 127 ter

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *127 ter. - Son facultades y obligaciones del Titular de la Dependencia

Municipal que refiere el artículo 127 bis las siguientes:

I. Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos, reglas de operación, lineamientos,

acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas reglamentarias del ámbito

Federal, Estatal y Municipal en materia de obra pública;

II. Asesorar al Ayuntamiento en la elaboración de los Planes Municipales de

Desarrollo, Planeación Urbana y demás Programas de Desarrollo Sustentable,

de conformidad con los criterios de la Ley Estatal de Planeación y demás

normatividad aplicable;

III. Proponer, formular e integrar con la participación del Coplademun, al Cabildo,

el Programa Operativo Anual y el Programa Anual de Obras, para su validación

y autorización;

IV. Observar cuando el Ayuntamiento realice obras públicas con recursos

federales cualquiera que sea su origen, se cumpla con la normatividad aplicable,

el incumplimiento a la misma, será responsabilidad de la autoridad que la autoriza

y el Titular de la dependencia en comento que la ejecute;

V. Integrar el expediente técnico de la obra, sin importar el origen de los recursos

con los que se ejecute la obra pública, el cual contendrá la documentación técnica

y financiera generada por la obra que ayuden a comprobar el gasto, y deberá

contener como mínimo lo siguiente: oficio de autorización y/o acuerdo de Cabildo,

carátula de datos generales, validación o dictamen de factibilidad ante las

instancias correspondientes, croquis de localización, presupuesto inicial,

descripción detallada del proyecto, planos aprobados y/o croquis de obra,

números generadores, análisis de precios unitarios, estimaciones, resúmenes de

costos de obra, calendario de obra, bitácora fotográfica y de obra, acta de comité

de obra de la comunidad, contratos de arrendamiento y acta de entrega recepción

de la obra, el incumplimiento a la presente disposición, dará lugar a las sanciones

que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de

Morelos.;

VI. Resolver y contestar oportunamente las observaciones que haga el Órgano

de Fiscalización perteneciente al Congreso del Estado, derivado de la Cuenta

Pública Municipal;

VII. Las demás que establezca la Constitución Política de los Estado Unidos

Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, esta

Ley y demás aplicables en materia de obra pública.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción V por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 541,

publicado en el ncia:

2025/11/13. Antes decía: Artículo *127 ter.- …

I. a la IV. …

V. Integrar el expediente técnico de la obra, sin importar el origen de los recursos con los que se

ejecute la obra pública, el cual contendrá la documentación técnica y financiera generada por la obra

que ayuden a comprobar el gasto, y deberá contener como mínimo lo siguiente: oficio de autorización

y/o acuerdo de Cabildo, carátula de datos generales, validación o dictamen de factibilidad ante las

instancias correspondientes, croquis de localización, presupuesto inicial, descripción detallada del

proyecto, planos aprobados y/o croquis de obra, números generadores, análisis de precios unitarios,

estimaciones, resúmenes de costos de obra, calendario de obra, bitácora fotográfica y de obra, acta

de comité de obra de la comunidad, contratos de arrendamiento y a cta de entrega recepción de la

obra, el incumplimiento a la presente disposición, dará lugar a las sanciones que establece la Ley

Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

VI. y VII. …

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracci ón V por artículo CUARTO del Decreto No. 1668,

publicado en el

2014/10/09. Antes decía: V. Integrar el expediente técnico de la obra, sin importar el origen de los

recursos con los que se ejecute la obra pública, el cual contendrá la documentación técnica y

financiera generada por la obra que ayuden a comprobar el gasto, y deberá contener com o mínimo

lo siguiente: oficio de autorización y/o acuerdo de Cabildo, carátula de datos generales, validación o

dictamen de factibilidad ante las instancias correspondientes, croquis de localización, presupuesto

inicial, descripción detallada del proyecto, planos aprobados y/o croquis de obra, números

generadores, análisis de precios unitarios, estimaciones, resúmenes de costos de obra, calendario

de obra, bitácora fotográfica y de obra, acta de comité de obra de la comunidad, contratos de

arrendamiento y acta de entrega recepción de la obra, el incumplimiento a la presente disposición,

dará lugar a las sanciones que establece la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Morelos;

REFORMA VIGENTE: Adicionado por Artículo Único del Decreto No.433 publicado en el 2013/05/02.

Fuente oficial: consultar publicación

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