Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 127 ter
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *127 ter. - Son facultades y obligaciones del Titular de la Dependencia
Municipal que refiere el artículo 127 bis las siguientes:
I. Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos, reglas de operación, lineamientos,
acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas reglamentarias del ámbito
Federal, Estatal y Municipal en materia de obra pública;
II. Asesorar al Ayuntamiento en la elaboración de los Planes Municipales de
Desarrollo, Planeación Urbana y demás Programas de Desarrollo Sustentable,
de conformidad con los criterios de la Ley Estatal de Planeación y demás
normatividad aplicable;
III. Proponer, formular e integrar con la participación del Coplademun, al Cabildo,
el Programa Operativo Anual y el Programa Anual de Obras, para su validación
y autorización;
IV. Observar cuando el Ayuntamiento realice obras públicas con recursos
federales cualquiera que sea su origen, se cumpla con la normatividad aplicable,
el incumplimiento a la misma, será responsabilidad de la autoridad que la autoriza
y el Titular de la dependencia en comento que la ejecute;
V. Integrar el expediente técnico de la obra, sin importar el origen de los recursos
con los que se ejecute la obra pública, el cual contendrá la documentación técnica
y financiera generada por la obra que ayuden a comprobar el gasto, y deberá
contener como mínimo lo siguiente: oficio de autorización y/o acuerdo de Cabildo,
carátula de datos generales, validación o dictamen de factibilidad ante las
instancias correspondientes, croquis de localización, presupuesto inicial,
descripción detallada del proyecto, planos aprobados y/o croquis de obra,
números generadores, análisis de precios unitarios, estimaciones, resúmenes de
costos de obra, calendario de obra, bitácora fotográfica y de obra, acta de comité
de obra de la comunidad, contratos de arrendamiento y acta de entrega recepción
de la obra, el incumplimiento a la presente disposición, dará lugar a las sanciones
que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Morelos.;
VI. Resolver y contestar oportunamente las observaciones que haga el Órgano
de Fiscalización perteneciente al Congreso del Estado, derivado de la Cuenta
Pública Municipal;
VII. Las demás que establezca la Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, esta
Ley y demás aplicables en materia de obra pública.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción V por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 541,
publicado en el ncia:
2025/11/13. Antes decía: Artículo *127 ter.- …
I. a la IV. …
V. Integrar el expediente técnico de la obra, sin importar el origen de los recursos con los que se
ejecute la obra pública, el cual contendrá la documentación técnica y financiera generada por la obra
que ayuden a comprobar el gasto, y deberá contener como mínimo lo siguiente: oficio de autorización
y/o acuerdo de Cabildo, carátula de datos generales, validación o dictamen de factibilidad ante las
instancias correspondientes, croquis de localización, presupuesto inicial, descripción detallada del
proyecto, planos aprobados y/o croquis de obra, números generadores, análisis de precios unitarios,
estimaciones, resúmenes de costos de obra, calendario de obra, bitácora fotográfica y de obra, acta
de comité de obra de la comunidad, contratos de arrendamiento y a cta de entrega recepción de la
obra, el incumplimiento a la presente disposición, dará lugar a las sanciones que establece la Ley
Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
VI. y VII. …
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracci ón V por artículo CUARTO del Decreto No. 1668,
publicado en el
2014/10/09. Antes decía: V. Integrar el expediente técnico de la obra, sin importar el origen de los
recursos con los que se ejecute la obra pública, el cual contendrá la documentación técnica y
financiera generada por la obra que ayuden a comprobar el gasto, y deberá contener com o mínimo
lo siguiente: oficio de autorización y/o acuerdo de Cabildo, carátula de datos generales, validación o
dictamen de factibilidad ante las instancias correspondientes, croquis de localización, presupuesto
inicial, descripción detallada del proyecto, planos aprobados y/o croquis de obra, números
generadores, análisis de precios unitarios, estimaciones, resúmenes de costos de obra, calendario
de obra, bitácora fotográfica y de obra, acta de comité de obra de la comunidad, contratos de
arrendamiento y acta de entrega recepción de la obra, el incumplimiento a la presente disposición,
dará lugar a las sanciones que establece la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Morelos;
REFORMA VIGENTE: Adicionado por Artículo Único del Decreto No.433 publicado en el 2013/05/02.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTES MUNICIPALES, DELITOS DE LOS (LEGISLACION DEL SONORA). (s/clave)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS.- (1376)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (111)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (172)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (P./J. 27/2000)
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