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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 127

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 127.- La elaboración, dirección y ejecución de los programas relativos a la

construcción de obras públicas municipales corresponde al Presidente Municipal,

quien los realizará por conducto de la dependencia municipal que corresponda.

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 127.- La elaboración, dirección y ejecución de los programas relativos a

la construcción de obras públicas municipales corresponde al Presidente

Municipal, quien los realizará por conducto de la dependencia municipal que

corresponda.

Artículo *127 Bis. - Para ser titular de la dependencia a que se refiere el artículo

anterior, se deben reunir los siguientes requisitos:

I.- Ser mayor de 30 años de edad al día de su designación;

II.- Contar con título profesional legalmente expedido, en ingeniería civil,

arquitectura o cualquiera otra afín;

III.- Contar con una experiencia profesional de cinco años como mínimo;

IV.- Tener un modo honesto de vivir; y

V.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure

los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un

centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive

si su designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar

con ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a

la fecha en que inicien sus funciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 127 BIS del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO

dispositivo del Decreto 2127, publicado en el

fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *127 Bis. - Para ser titular de la

dependencia a que se refiere el artículo anterior, se deben reunir los siguientes requisitos:

I.- Ser mayor de 30 años de edad al día de su designación;

II.- Contar con título profesional legalmente expedido, en ingeniería civil, arquitectura o cualquiera

otra afín;

III.- Contar con una experiencia profesional de cinco años como mínimo; y

IV.- Tener un modo honesto de vivir.

REFORMA SIN VIGENCIA: Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1124 publicado en el

Artículo *127 ter. - Son facultades y obligaciones del Titular de la Dependencia

Municipal que refiere el artículo 127 bis las siguientes:

I. Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos, reglas de operación,

lineamientos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas

reglamentarias del ámbito Federal, Estatal y Municipal en materia de obra

pública;

II. Asesorar al Ayuntamiento en la elaboración de los Planes Municipales de

Desarrollo, Planeación Urbana y demás Programas de Desarrollo Sustentable,

de conformidad con los criterios de la Ley Estatal de Planeación y demás

normatividad aplicable;

III. Proponer, formular e integrar con la participación del Coplademun, al

Cabildo, el Programa Operativo Anual y el Programa Anual de Obras, para su

validación y autorización;

IV. Observar cuando el Ayuntamiento realice obras públicas con recursos

federales cualquiera que sea su origen, se cumpla con la normatividad

aplicable, el incumplimiento a la misma, será responsabilidad de la autoridad

que la autoriza y el Titular de la dependencia en comento que la ejecute;

V. Integrar el expediente técnico de la obra, sin importar el origen de los

recursos con los que se ejecute la obra pública, el cual contendrá la

documentación técnica y financiera generada por la obra que ayuden a

comprobar el gasto, y deberá contener como mínimo lo siguiente: oficio de

autorización y/o acuerdo de Cabildo, carátula de datos generales, validación o

dictamen de factibilidad ante las instancias correspondientes, croquis de

localización, presupuesto inicial, descripción detallada del proyecto, planos

aprobados y/o croquis de obra, números generadores, análisis de precios

unitarios, estimaciones, resúmenes de costos de obra, calendario de obra,

bitácora fotográfica y de obra, acta de comité de obra de la comunidad,

contratos de arrendamiento y acta de entrega recepción de la obra, el

incumplimiento a la presente disposición, dará lugar a las sanciones que

establece la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de

Morelos.;

VI. Resolver y contestar oportunamente las observaciones que haga el Órgano

de Fiscalización perteneciente al Congreso del Estado, derivado de la Cuenta

Pública Municipal;

VII. Las demás que establezca la Constitución Política de los Estado Unidos

Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,

esta Ley y demás aplicables en materia de obra pública.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción V por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 541,

publicado en el encia:

2025/11/13. Antes decía: Artículo *127 ter.- …

I. a la IV. …

V. Integrar el expediente técnico de la obra, sin importar el origen de los recursos con los que se

ejecute la obra pública, el cual contendrá la documentación técnica y financiera generada por la

obra que ayuden a comprobar el gasto, y deberá contener como mínimo lo siguiente: oficio de

autorización y/o acuerdo de Cabildo, carátula de datos generales, validación o dictamen de

factibilidad ante las instancias correspondientes, croquis de localización, presupuesto inicial,

descripción detallada del proyecto, planos aprobados y/o croquis de obra, números generadores,

análisis de precios unitarios, estimaciones, resúmenes de costos de obra, calendario de obra,

bitácora fotográfica y de obra, acta de comité de obra de la comunidad, contratos de arrendamiento

y acta de entrega recepción de la obra, el incumplimiento a la presente disposición, dará lugar a las

sanciones que establece la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

VI. y VII. …

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracci ón V por artículo CUARTO del Decreto No. 1668,

publicado en el

2014/10/09. Antes decía: V. Integrar el expediente técnico de la obra, sin importar el origen de los

recursos con los que se ejecute la obra pública, el cual contendrá la documentación técnica y

financiera generada por la obra que ayuden a comprobar el gasto, y deberá contener como mínimo

lo siguiente: oficio de autorización y/o acuerdo de Cabildo, carátula de datos generales, validación

o dictamen de factibilidad ante las instancias correspondientes, croquis de localización,

presupuesto inicial, descripción detallada del proyecto, planos aprobados y/o croquis de obra,

números generadores, análisis de precios unitarios, estimaciones, resúmenes de costos de obra,

calendario de obra, bitácora fotográfica y de obra, acta de comité de obra de la comunidad,

contratos de arrendamiento y acta de entrega recepción de la obra, el incumplimiento a la presente

disposición, dará lugar a las sanciones que establece la Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Morelos;

REFORMA VIGENTE: Adicionado por Artículo Único del Decreto No.433 publicado en el 2013/05/02.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 127.- La elaboración, dirección y ejecución de los programas relativos a

la construcción de obras públicas municipales corresponde al Presidente

Municipal, quien los realizará por conducto de la dependencia municipal que

corresponda.

Artículo *127 Bis. - Para ser titular de la dependencia a que se refiere el artículo

anterior, se deben reunir los siguientes requisitos:

I.- Ser mayor de 30 años de edad al día de su designación;

II.- Contar con título profesional legalmente expedido, en ingeniería civil,

arquitectura o cualquiera otra afín;

III.- Contar con una experiencia profesional de cinco años como mínimo;

IV.- Tener un modo honesto de vivir; y

V.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure

los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un

centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive

si su designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar

con ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a

la fecha en que inicien sus funciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 127 BIS del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO

dispositivo del Decreto 2127, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6335 Alcance, de

fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *127 Bis. - Para ser titular de la

dependencia a que se refiere el artículo anterior, se deben reunir los siguientes requisitos:

I.- Ser mayor de 30 años de edad al día de su designación;

II.- Contar con título profesional legalmente expedido, en ingeniería civil, arquitectura o cualquiera

otra afín;

III.- Contar con una experiencia profesional de cinco años como mínimo; y

IV.- Tener un modo honesto de vivir.

REFORMA SIN VIGENCIA: Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1124 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4476 de 2006/08/02.

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

147 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

Artículo *127 ter. - Son facultades y obligaciones del Titular de la Dependencia

Municipal que refiere el artículo 127 bis las siguientes:

I. Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos, reglas de operación,

lineamientos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas

reglamentarias del ámbito Federal, Estatal y Municipal en materia de obra

pública;

II. Asesorar al Ayuntamiento en la elaboración de los Planes Municipales de

Desarrollo, Planeación Urbana y demás Programas de Desarrollo Sustentable,

de conformidad con los criterios de la Ley Estatal de Planeación y demás

normatividad aplicable;

III. Proponer, formular e integrar con la participación del Coplademun, al

Cabildo, el Programa Operativo Anual y el Programa Anual de Obras, para su

validación y autorización;

IV. Observar cuando el Ayuntamiento realice obras públicas con recursos

federales cualquiera que sea su origen, se cumpla con la normatividad

aplicable, el incumplimiento a la misma, será responsabilidad de la autoridad

que la autoriza y el Titular de la dependencia en comento que la ejecute;

V. Integrar el expediente técnico de la obra, sin importar el origen de los

recursos con los que se ejecute la obra pública, el cual contendrá la

documentación técnica y financiera generada por la obra que ayuden a

comprobar el gasto, y deberá contener como mínimo lo siguiente: oficio de

autorización y/o acuerdo de Cabildo, carátula de datos generales, validación o

dictamen de factibilidad ante las instancias correspondientes, croquis de

localización, presupuesto inicial, descripción detallada del proyecto, planos

aprobados y/o croquis de obra, números generadores, análisis de precios

unitarios, estimaciones, resúmenes de costos de obra, calendario de obra,

bitácora fotográfica y de obra, acta de comité de obra de la comunidad,

contratos de arrendamiento y acta de entrega recepción de la obra, el

incumplimiento a la presente disposición, dará lugar a las sanciones que

establece la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de

Morelos.;

VI. Resolver y contestar oportunamente las observaciones que haga el Órgano

de Fiscalización perteneciente al Congreso del Estado, derivado de la Cuenta

Pública Municipal;

VII. Las demás que establezca la Constitución Política de los Estado Unidos

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

148 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,

esta Ley y demás aplicables en materia de obra pública.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción V por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 541,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6489, de fecha 2025/11/12. Vigencia:

2025/11/13. Antes decía: Artículo *127 ter.- …

I. a la IV. …

V. Integrar el expediente técnico de la obra, sin importar el origen de los recursos con los que se

ejecute la obra pública, el cual contendrá la documentación técnica y financiera generada por la

obra que ayuden a comprobar el gasto, y deberá contener como mínimo lo siguiente: oficio de

autorización y/o acuerdo de Cabildo, carátula de datos generales, validación o dictamen de

factibilidad ante las instancias correspondientes, croquis de localización, presupuesto inicial,

descripción detallada del proyecto, planos aprobados y/o croquis de obra, números generadores,

análisis de precios unitarios, estimaciones, resúmenes de costos de obra, calendario de obra,

bitácora fotográfica y de obra, acta de comité de obra de la comunidad, contratos de arrendamiento

y acta de entrega recepción de la obra, el incumplimiento a la presente disposición, dará lugar a las

sanciones que establece la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

VI. y VII. …

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracci ón V por artículo CUARTO del Decreto No. 1668,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia

2014/10/09. Antes decía: V. Integrar el expediente técnico de la obra, sin importar el origen de los

recursos con los que se ejecute la obra pública, el cual contendrá la documentación técnica y

financiera generada por la obra que ayuden a comprobar el gasto, y deberá contener como mínimo

lo siguiente: oficio de autorización y/o acuerdo de Cabildo, carátula de datos generales, validación

o dictamen de factibilidad ante las instancias correspondientes, croquis de localización,

presupuesto inicial, descripción detallada del proyecto, planos aprobados y/o croquis de obra,

números generadores, análisis de precios unitarios, estimaciones, resúmenes de costos de obra,

calendario de obra, bitácora fotográfica y de obra, acta de comité de obra de la comunidad,

contratos de arrendamiento y acta de entrega recepción de la obra, el incumplimiento a la presente

disposición, dará lugar a las sanciones que establece la Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Morelos;

REFORMA VIGENTE: Adicionado por Artículo Único del Decreto No.433 publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” No. 5086 de fecha 2013/05/01. Vigencia 2013/05/02.

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