Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 127
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 127.- La elaboración, dirección y ejecución de los programas relativos a la
construcción de obras públicas municipales corresponde al Presidente Municipal,
quien los realizará por conducto de la dependencia municipal que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- LEYES CONSTITUCIONALES, REGLAMENTO DE LAS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACION DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIEN DE AQUELLAS. (CL/90)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS DE LOS AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 127.- La elaboración, dirección y ejecución de los programas relativos a
la construcción de obras públicas municipales corresponde al Presidente
Municipal, quien los realizará por conducto de la dependencia municipal que
corresponda.
Artículo *127 Bis. - Para ser titular de la dependencia a que se refiere el artículo
anterior, se deben reunir los siguientes requisitos:
I.- Ser mayor de 30 años de edad al día de su designación;
II.- Contar con título profesional legalmente expedido, en ingeniería civil,
arquitectura o cualquiera otra afín;
III.- Contar con una experiencia profesional de cinco años como mínimo;
IV.- Tener un modo honesto de vivir; y
V.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure
los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un
centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive
si su designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar
con ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a
la fecha en que inicien sus funciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 127 BIS del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO
dispositivo del Decreto 2127, publicado en el
fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *127 Bis. - Para ser titular de la
dependencia a que se refiere el artículo anterior, se deben reunir los siguientes requisitos:
I.- Ser mayor de 30 años de edad al día de su designación;
II.- Contar con título profesional legalmente expedido, en ingeniería civil, arquitectura o cualquiera
otra afín;
III.- Contar con una experiencia profesional de cinco años como mínimo; y
IV.- Tener un modo honesto de vivir.
REFORMA SIN VIGENCIA: Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1124 publicado en el
Artículo *127 ter. - Son facultades y obligaciones del Titular de la Dependencia
Municipal que refiere el artículo 127 bis las siguientes:
I. Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos, reglas de operación,
lineamientos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas
reglamentarias del ámbito Federal, Estatal y Municipal en materia de obra
pública;
II. Asesorar al Ayuntamiento en la elaboración de los Planes Municipales de
Desarrollo, Planeación Urbana y demás Programas de Desarrollo Sustentable,
de conformidad con los criterios de la Ley Estatal de Planeación y demás
normatividad aplicable;
III. Proponer, formular e integrar con la participación del Coplademun, al
Cabildo, el Programa Operativo Anual y el Programa Anual de Obras, para su
validación y autorización;
IV. Observar cuando el Ayuntamiento realice obras públicas con recursos
federales cualquiera que sea su origen, se cumpla con la normatividad
aplicable, el incumplimiento a la misma, será responsabilidad de la autoridad
que la autoriza y el Titular de la dependencia en comento que la ejecute;
V. Integrar el expediente técnico de la obra, sin importar el origen de los
recursos con los que se ejecute la obra pública, el cual contendrá la
documentación técnica y financiera generada por la obra que ayuden a
comprobar el gasto, y deberá contener como mínimo lo siguiente: oficio de
autorización y/o acuerdo de Cabildo, carátula de datos generales, validación o
dictamen de factibilidad ante las instancias correspondientes, croquis de
localización, presupuesto inicial, descripción detallada del proyecto, planos
aprobados y/o croquis de obra, números generadores, análisis de precios
unitarios, estimaciones, resúmenes de costos de obra, calendario de obra,
bitácora fotográfica y de obra, acta de comité de obra de la comunidad,
contratos de arrendamiento y acta de entrega recepción de la obra, el
incumplimiento a la presente disposición, dará lugar a las sanciones que
establece la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Morelos.;
VI. Resolver y contestar oportunamente las observaciones que haga el Órgano
de Fiscalización perteneciente al Congreso del Estado, derivado de la Cuenta
Pública Municipal;
VII. Las demás que establezca la Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,
esta Ley y demás aplicables en materia de obra pública.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción V por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 541,
publicado en el encia:
2025/11/13. Antes decía: Artículo *127 ter.- …
I. a la IV. …
V. Integrar el expediente técnico de la obra, sin importar el origen de los recursos con los que se
ejecute la obra pública, el cual contendrá la documentación técnica y financiera generada por la
obra que ayuden a comprobar el gasto, y deberá contener como mínimo lo siguiente: oficio de
autorización y/o acuerdo de Cabildo, carátula de datos generales, validación o dictamen de
factibilidad ante las instancias correspondientes, croquis de localización, presupuesto inicial,
descripción detallada del proyecto, planos aprobados y/o croquis de obra, números generadores,
análisis de precios unitarios, estimaciones, resúmenes de costos de obra, calendario de obra,
bitácora fotográfica y de obra, acta de comité de obra de la comunidad, contratos de arrendamiento
y acta de entrega recepción de la obra, el incumplimiento a la presente disposición, dará lugar a las
sanciones que establece la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
VI. y VII. …
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracci ón V por artículo CUARTO del Decreto No. 1668,
publicado en el
2014/10/09. Antes decía: V. Integrar el expediente técnico de la obra, sin importar el origen de los
recursos con los que se ejecute la obra pública, el cual contendrá la documentación técnica y
financiera generada por la obra que ayuden a comprobar el gasto, y deberá contener como mínimo
lo siguiente: oficio de autorización y/o acuerdo de Cabildo, carátula de datos generales, validación
o dictamen de factibilidad ante las instancias correspondientes, croquis de localización,
presupuesto inicial, descripción detallada del proyecto, planos aprobados y/o croquis de obra,
números generadores, análisis de precios unitarios, estimaciones, resúmenes de costos de obra,
calendario de obra, bitácora fotográfica y de obra, acta de comité de obra de la comunidad,
contratos de arrendamiento y acta de entrega recepción de la obra, el incumplimiento a la presente
disposición, dará lugar a las sanciones que establece la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Morelos;
REFORMA VIGENTE: Adicionado por Artículo Único del Decreto No.433 publicado en el 2013/05/02.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 127.- La elaboración, dirección y ejecución de los programas relativos a
la construcción de obras públicas municipales corresponde al Presidente
Municipal, quien los realizará por conducto de la dependencia municipal que
corresponda.
Artículo *127 Bis. - Para ser titular de la dependencia a que se refiere el artículo
anterior, se deben reunir los siguientes requisitos:
I.- Ser mayor de 30 años de edad al día de su designación;
II.- Contar con título profesional legalmente expedido, en ingeniería civil,
arquitectura o cualquiera otra afín;
III.- Contar con una experiencia profesional de cinco años como mínimo;
IV.- Tener un modo honesto de vivir; y
V.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure
los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un
centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive
si su designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar
con ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a
la fecha en que inicien sus funciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 127 BIS del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO
dispositivo del Decreto 2127, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6335 Alcance, de
fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *127 Bis. - Para ser titular de la
dependencia a que se refiere el artículo anterior, se deben reunir los siguientes requisitos:
I.- Ser mayor de 30 años de edad al día de su designación;
II.- Contar con título profesional legalmente expedido, en ingeniería civil, arquitectura o cualquiera
otra afín;
III.- Contar con una experiencia profesional de cinco años como mínimo; y
IV.- Tener un modo honesto de vivir.
REFORMA SIN VIGENCIA: Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1124 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4476 de 2006/08/02.
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
147 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
Artículo *127 ter. - Son facultades y obligaciones del Titular de la Dependencia
Municipal que refiere el artículo 127 bis las siguientes:
I. Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos, reglas de operación,
lineamientos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas
reglamentarias del ámbito Federal, Estatal y Municipal en materia de obra
pública;
II. Asesorar al Ayuntamiento en la elaboración de los Planes Municipales de
Desarrollo, Planeación Urbana y demás Programas de Desarrollo Sustentable,
de conformidad con los criterios de la Ley Estatal de Planeación y demás
normatividad aplicable;
III. Proponer, formular e integrar con la participación del Coplademun, al
Cabildo, el Programa Operativo Anual y el Programa Anual de Obras, para su
validación y autorización;
IV. Observar cuando el Ayuntamiento realice obras públicas con recursos
federales cualquiera que sea su origen, se cumpla con la normatividad
aplicable, el incumplimiento a la misma, será responsabilidad de la autoridad
que la autoriza y el Titular de la dependencia en comento que la ejecute;
V. Integrar el expediente técnico de la obra, sin importar el origen de los
recursos con los que se ejecute la obra pública, el cual contendrá la
documentación técnica y financiera generada por la obra que ayuden a
comprobar el gasto, y deberá contener como mínimo lo siguiente: oficio de
autorización y/o acuerdo de Cabildo, carátula de datos generales, validación o
dictamen de factibilidad ante las instancias correspondientes, croquis de
localización, presupuesto inicial, descripción detallada del proyecto, planos
aprobados y/o croquis de obra, números generadores, análisis de precios
unitarios, estimaciones, resúmenes de costos de obra, calendario de obra,
bitácora fotográfica y de obra, acta de comité de obra de la comunidad,
contratos de arrendamiento y acta de entrega recepción de la obra, el
incumplimiento a la presente disposición, dará lugar a las sanciones que
establece la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Morelos.;
VI. Resolver y contestar oportunamente las observaciones que haga el Órgano
de Fiscalización perteneciente al Congreso del Estado, derivado de la Cuenta
Pública Municipal;
VII. Las demás que establezca la Constitución Política de los Estado Unidos
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
148 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,
esta Ley y demás aplicables en materia de obra pública.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción V por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 541,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6489, de fecha 2025/11/12. Vigencia:
2025/11/13. Antes decía: Artículo *127 ter.- …
I. a la IV. …
V. Integrar el expediente técnico de la obra, sin importar el origen de los recursos con los que se
ejecute la obra pública, el cual contendrá la documentación técnica y financiera generada por la
obra que ayuden a comprobar el gasto, y deberá contener como mínimo lo siguiente: oficio de
autorización y/o acuerdo de Cabildo, carátula de datos generales, validación o dictamen de
factibilidad ante las instancias correspondientes, croquis de localización, presupuesto inicial,
descripción detallada del proyecto, planos aprobados y/o croquis de obra, números generadores,
análisis de precios unitarios, estimaciones, resúmenes de costos de obra, calendario de obra,
bitácora fotográfica y de obra, acta de comité de obra de la comunidad, contratos de arrendamiento
y acta de entrega recepción de la obra, el incumplimiento a la presente disposición, dará lugar a las
sanciones que establece la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
VI. y VII. …
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracci ón V por artículo CUARTO del Decreto No. 1668,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia
2014/10/09. Antes decía: V. Integrar el expediente técnico de la obra, sin importar el origen de los
recursos con los que se ejecute la obra pública, el cual contendrá la documentación técnica y
financiera generada por la obra que ayuden a comprobar el gasto, y deberá contener como mínimo
lo siguiente: oficio de autorización y/o acuerdo de Cabildo, carátula de datos generales, validación
o dictamen de factibilidad ante las instancias correspondientes, croquis de localización,
presupuesto inicial, descripción detallada del proyecto, planos aprobados y/o croquis de obra,
números generadores, análisis de precios unitarios, estimaciones, resúmenes de costos de obra,
calendario de obra, bitácora fotográfica y de obra, acta de comité de obra de la comunidad,
contratos de arrendamiento y acta de entrega recepción de la obra, el incumplimiento a la presente
disposición, dará lugar a las sanciones que establece la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Morelos;
REFORMA VIGENTE: Adicionado por Artículo Único del Decreto No.433 publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 5086 de fecha 2013/05/01. Vigencia 2013/05/02.
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