Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 126
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 126. - Las obras públicas municipales serán ejecutadas por los
Ayuntamientos en coordinación con las dependencias federales y estatales y de
conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo Urbano aprobado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (42)
- LEY DE PLANIFICACION Y ZONIFICACION. ALINEAMIENTOS DE PREDIOS EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DE NUEVO LEÓN. POR REGLA GENERAL, LOS PLANES RELATIVOS NO AFECTAN, POR SÍ MISMOS, LOS INTERESES JURÍDICOS NI LEGÍTIMOS DE LOS PARTICULARES, PARA EFECTOS (IV.2o.A.120 A (10a.))
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