DEMANDA. PLAZO PARA INTERPONERLA. SI NO SE DIO RESPUESTA A LO PEDIDO.
Cuando la autoridad no contesta a una petición formulada, con los requisitos contenidos en el artículo 8o. constitucional, ya sea en el sentido de negar o acceder a lo solicitado e inclusive no lo comunica al interesado, no existe punto de partida para hacer el cómputo de quince días establecido en el artículo 21 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 303/93. Jesús Martínez García. 1o. de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.
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