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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 167

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 167. - Los Municipios del Estado podrán asociarse, con la autorización

previa del Congreso, para constituir corporaciones de desarrollo regional, que

tengan por objeto:

I. El estudio de problemas locales comunes;

II. La realización conjunta de programas de desarrollo común;

III. La organización de empresas para la prestación de servicios públicos de

alcance intermunicipal;

IV. La instrucción de programas de urbanismo y planeación del crecimiento de

los centros de población, y

V. Las demás acciones que tiendan a promover el bienestar y progreso de sus

respectivas comunidades.

Los planes, programas y estudios de integración y organización de las

asociaciones serán sometidos a la consideración del Congreso, y un vez

aprobados y obtenida la autorización, se firmarán los convenios por los

representantes de los Municipios respectivos.

En los propios convenios se estipularán los procedimientos, causas y formalidades

para la terminación, disolución y liquidación de las corporaciones de desarrollo

regional municipal.

Los Ayuntamientos tendrán la participación que señala la Constitución Política del

Estado, cuando los planes de desarrollo regional estén a cargo del Poder

Ejecutivo Federal o del Gobernador Constitucional del Estado.

TÍTULO NOVENO

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO ÚNICO

Fuente oficial: consultar publicación

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