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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 166

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 166. - Los Municipios, cuando así fuere necesario y carezcan de la

capacidad administrativa y financiera para ello, podrán prestar los servicios

públicos municipales con el concurso del Gobierno del Estado, previa aprobación

del Congreso local.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 166. - Los Municipios, cuando así fuere necesario y carezcan de la

capacidad administrativa y financiera para ello, podrán prestar los servicios

públicos municipales con el concurso del Gobierno del Estado, previa aprobación

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

161 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

del Congreso local.

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