Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 166
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 166. - Los Municipios, cuando así fuere necesario y carezcan de la
capacidad administrativa y financiera para ello, podrán prestar los servicios
públicos municipales con el concurso del Gobierno del Estado, previa aprobación
del Congreso local.
Fuente oficial: consultar publicación
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 166. - Los Municipios, cuando así fuere necesario y carezcan de la
capacidad administrativa y financiera para ello, podrán prestar los servicios
públicos municipales con el concurso del Gobierno del Estado, previa aprobación
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
161 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
del Congreso local.
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