Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 165
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 165.- Los convenios a que se refiere el artículo 162 y los que se celebren
entre el Ejecutivo y los Municipios en los diversos casos que establecen las
fracciones III y IV del Artículo 115 y fracción VII del Artículo 116 ambos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atenderán a las siguientes
bases generales:
I. Se señalará el Acta de Cabildo correspondiente aprobada por el voto de por lo
menos las dos terceras partes de sus integrantes, en donde se autorice la
celebración del convenio, así como el objetivo del mismo;
II. Se establecerán los antecedentes y las causas que hagan necesaria la
celebración del convenio de que se trate, las cuales deberán estar debidamente
justificadas;
III. Se establecerá la duración del convenio, las obligaciones y beneficios que
adquiere el Estado o el Municipio, con la asunción del servicio o función de que
se trate, sus causales de rescisión, de nulidad y de terminación; así como las
condiciones en que se deberá prestar el servicio o la función que se asuma. En
caso de que el convenio sea por un término mayor al período constitucional del
Ayuntamiento, se requerirá la aprobación de la Legislatura local;
IV. En los casos que se amerite se incluirá un programa de capacitación para el
personal municipal que atienda la operación de los servicios públicos, con el
objeto de que cuando las condiciones lo permitan se reasuma la operación
materia del convenio. Se dejarán a salvo los derechos de los trabajadores del
Municipio;
V. En los casos de convenios para la ejecución o administración de obras
deberán incluirse los costos de las mismas, los anexos técnicos, la asignación de
los recursos económicos que se pacten, el plazo y modalidad de la ejecución o
administración, así com o la previsión de los casos de conclusión y suspensión
anticipada del convenio;
VI. El procedimiento para la transferencia y entrega recepción de las funciones o
servicio de que se trate; y
VII. Todo aquello que sea necesario para salvaguardar los intereses del
Municipio.
Los convenios que se celebren con Municipios de otra u otras entidades requerirán
la autorización de la Legislatura Local y del Congreso o Congresos locales de las
mismas, y serán suscritos por el Ejecutivo del Estado. Deberá publicarse en el Periódico Oficial la fecha de entrada en vigor del convenio.
CAPÍTULO II
DE LA ASOCIACIÓN MUNICIPAL.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS PÚBLICOS Y FUNCIONES MUNICIPALES. PARA QUE SU PRESTACIÓN O EJERCICIO SEAN TRANSFERIDOS AL GOBIERNO DEL ESTADO, DEBE EXISTIR SOLICITUD PREVIA DEL AYUNTAMIENTO, APROBADA CU (P./J. 25/2006)
- SERVICIOS PÚBLICOS Y FUNCIONES MUNICIPALES. PARA QUE SU PRESTACIÓN O EJERCICIO SEAN TRANSFERIDOS AL GOBIERNO DEL ESTADO, DEBE EXISTIR SOLICITUD PREVIA DEL AYUNTAMIENTO, APROBADA CU (264)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LOS MUNICIPIOS NO TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR EL DECRETO DEL CONGRESO LOCAL QUE AUTORIZA AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD A CONTRATAR UN CRÉDITO (2a. XXIII/2010)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 165.- Los convenios a que se refiere el artículo 162 y los que se celebren
entre el Ejecutivo y los Municipios en los diversos casos que establecen las
fracciones III y IV del Artículo 115 y fracción VII del Artículo 116 ambos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atenderán a las siguientes
bases generales:
I. Se señalará el Acta de Cabildo correspondiente aprobada por el voto de por lo
menos las dos terceras partes de sus integrantes, en donde se autorice la
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
160 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
celebración del convenio, así como el objetivo del mismo;
II. Se establecerán los antecedentes y las causas que hagan necesaria la
celebración del convenio de que se trate, las cuales deberán estar debidamente
justificadas;
III. Se establecerá la duración del convenio, las obligaciones y beneficios que
adquiere el Estado o el Municipio, con la asunción del servicio o función de que
se trate, sus causales de rescisión, de nulidad y de terminación; así como las
condiciones en que se deberá prestar el servicio o la función que se asuma. En
caso de que el convenio sea por un término mayor al período constitucional del
Ayuntamiento, se requerirá la aprobación de la Legislatura local;
IV. En los casos que se amerite se incluirá un programa de capacitación para el
personal municipal que atienda la operación de los servicios públicos, con el
objeto de que cuando las condiciones lo permitan se reasuma la operación
materia del convenio. Se dejarán a salvo los derechos de los trabajadores del
Municipio;
V. En los casos de convenios para la ejecución o administración de obras
deberán incluirse los costos de las mismas, los anexos técnicos, la asignación
de los recursos económicos que se pacten, el plazo y modalidad de la ejecución
o administración, así como la previsión de los casos de conclusión y suspensión
anticipada del convenio;
VI. El procedimiento para la transferencia y entrega recepción de las funciones
o servicio de que se trate; y
VII. Todo aquello que sea necesario para salvaguardar los intereses del
Municipio.
Los convenios que se celebren con Municipios de otra u otras entidades
requerirán la autorización de la Legislatura Local y del Congreso o Congresos
locales de las mismas, y serán suscritos por el Ejecutivo del Estado. Deberá
publicarse en el Periódico Oficial la fecha de entrada en vigor del convenio.
CAPÍTULO II
DE LA ASOCIACIÓN MUNICIPAL.
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