Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 164
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 164.- Los Municipios, previo acuerdo de sus Ayuntamientos y aprobación
de la Legislatura local, tratándose de coordinación con otro u otros municipios de
otro u otros Estados, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación
de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les
correspondan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- DIVISIÓN TERRITORIAL.- (268)
- DIVISION TERRITORIAL. (s/clave)
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