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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 164

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 164.- Los Municipios, previo acuerdo de sus Ayuntamientos y aprobación

de la Legislatura local, tratándose de coordinación con otro u otros municipios de

otro u otros Estados, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación

de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les

correspondan.

Fuente oficial: consultar publicación

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