DIVISION TERRITORIAL.
Contra la que decreten los Estados, para los Municipios de su jurisdicción, y con el propósito de mejorar los servicios públicos, no debe concederse la suspensión, por tener interés la sociedad en la mayor eficacia de los servicios públicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283759-19b6a376/division-territorial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2676/25. Junta de Administración Civil de Acayucan. 27 de agosto de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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