DIVISION TERRITORIAL.
Como la división territorial de una entidad federativa, es de interés público para la misma, contra las leyes o actos que la establezcan, no debe concederse la suspensión ya que se entorpecería esa misma división territorial, y en consecuencia, la suspensión es improcedente por no reunir los requisitos establecidos por la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337114-5d42735f/division-territorial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2264/31. Ayuntamiento del Oro, Durango. 20 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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