DIVISION TERRITORIAL.
En los casos en que se manda cambiar la división territorial, no procede conceder la suspensión, que tenga por efecto que los impuestos se sigan cobrando conforme a la división anterior; puesto que, la nueva forma de cobro, no ocasiona a nadie perjuicios de difícil reparación, ya que, si en el amparo se declara que es ilegal la nueva división, los impuestos cobrados serán devueltos a quienes conforme a la división primitiva deba percibirlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284010-8e38a626/division-territorial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1796/25. Ayuntamiento de Matamoros de la Laguna. 29 de octubre de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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