DIVISIÓN TERRITORIAL.-
Contra la que decreten los Estados, para los Municipios de su jurisdicción, y con el propósito de mejorar los servicios públicos, no debe concederse la suspensión, por tener interés la sociedad en la mayor eficacia de los servicios públicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911833-8195537a/division-territorial-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2676/25.-Junta de Administración Civil de Acayucan.-27 de agosto de 1925.-Once votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XVII, página 522, Pleno.
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