Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 163
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 163. - Los Municipios del Estado, previo acuerdo entre sus
Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de
los servicios públicos que les correspondan y para solucionar conjuntamente
problemas que les afecten.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DIVISIÓN TERRITORIAL.- (268)
- DIVISION TERRITORIAL. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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