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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 162

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 162.- Los Municipios podrán celebrar convenios en los siguientes casos:

I. Con el Gobierno del Estado, para que éste se haga cargo de alguna de las

funciones relacionadas con la administración y recaudación de las contribuciones

señaladas en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos;

II. Con el Gobierno del Estado, para asumir la ejecución y operación de obras y

la prestación de servicios públicos que correspondan a aquél, cuando las

condiciones territoriales y socioeconómicas del Municipio lo hagan necesario y

éste no tenga la suficiente capacidad administrativa y financiera, y

III. Con el Gobierno del Estado, para que éste asuma la ejecución y operación de

obras y la prestación de servicios públicos municipales, cuando el desarrollo

carezca de la adecuada capacidad administrativa y financiera.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 162.- Los Municipios podrán celebrar convenios en los siguientes casos:

I. Con el Gobierno del Estado, para que éste se haga cargo de alguna de las

funciones relacionadas con la administración y recaudación de las

contribuciones señaladas en el Artículo 115 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos;

II. Con el Gobierno del Estado, para asumir la ejecución y operación de obras y

la prestación de servicios públicos que correspondan a aquél, cuando las

condiciones territoriales y socioeconómicas del Municipio lo hagan necesario y

éste no tenga la suficiente capacidad administrativa y financiera, y

III. Con el Gobierno del Estado, para que éste asuma la ejecución y operación

de obras y la prestación de servicios públicos municipales, cuando el desarrollo

carezca de la adecuada capacidad administrativa y financiera.

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