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CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LOS MUNICIPIOS NO TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR EL DECRETO DEL CONGRESO LOCAL QUE AUTORIZA AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD A CONTRATAR UN CRÉDITO CON AFECTACIÓN DE PARTICIPACIONES FEDERALES QUE CORRESPONDEN A LA HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO.

Clave: 2a. XXIII/2010 · Registro digital (IUS): 164821 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2251

El artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, por un lado, los conceptos que integran la hacienda pública de los Municipios, entre ellos, las participaciones federales que debe cubrirles la Federación con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine la Legislatura del Estado y, por otro, que los Municipios administrarán libremente su hacienda a través de los Ayuntamientos, los cuales deben ejercer los recursos correspondientes directamente o a través de quienes ellos autoricen. Acorde con ello, el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal contempla la protección de las participaciones federales de los Municipios, así como que sólo éstos pueden afectar en garantía las que les corresponden. Conforme a lo anterior es claro que, en principio, los Municipios carecen de interés legítimo para promover controversia constitucional contra el decreto de un Congreso Local que autoriza al Ejecutivo de la entidad a contratar un crédito, en virtud de que a través de ese decreto no es posible que se afecten los recursos que conforman la hacienda pública de los Municipios, concretamente las participaciones federales que les corresponden, de suerte que sólo por excepción, en el supuesto de que alguna Legislatura Estatal afectara tales recursos sin la autorización de los Municipios, se actualizaría el interés legítimo de éstos para acudir a la controversia constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164821-f1bc6c23/controversias-constitucionales-los-municipios-no-tienen-interes-legitimo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 81/2009. Municipio de Tampacán, Estado de San Luis Potosí. 3 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Controversia constitucional 83/2009. Municipio de Venado, Estado de San Luis Potosí. 3 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Controversia constitucional 84/2009. Municipio de Tierra Nueva, Estado de San Luis Potosí. 3 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.

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