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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 12, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003, CONSTITUYE UNA AUTORIDAD INTERMEDIA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 206 · Registro digital (IUS): 1001178 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 1. Distribución de Funciones entre las Entidades Políticas del Estado Mexicano Primera Parte - SCJN Cuarta Sección - Esfera municipal; Pág. 266

La citada disposición del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, al otorgar a los Consejos Municipales de Desarrollo Rural Sustentable la facultad de aprobar la determinación del monto y el rubro al cual se aplicarán las aportaciones federales provenientes del Ramo 33 -Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, en lo relativo al fondo de aportaciones para la infraestructura productiva rural-, contraviene la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues con el otorgamiento de la indicada facultad, dicho órgano se erige en una autoridad intermedia de las prohibidas por el citado precepto constitucional, ya que siendo ajeno a la estructura del Municipio, decide una parte del destino de los recursos que forman parte de la hacienda pública municipal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001178-853ee8f8/controversia-constitucional-el-consejo-municipal-de-desarrollo-rural · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 12/2004.—Ayuntamiento de Mérida, Estado de Yucatán.—23 de noviembre de 2004.—Mayoría de diez votos; votó en contra José Ramón Cossío Díaz.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Encargado del engrose: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Marat Paredes Montiel. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de marzo en curso, aprobó, con el número 13/2005, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a catorce de marzo de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 813, Pleno, tesis P./J. 13/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 1334; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 1090.

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