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PARTICIPACIONES FEDERALES. EL REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL EN MATERIA DE REGISTRO DE OBLIGACIONES Y EMPRÉSTITOS DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE JULIO DE 1982, NO VULNERA EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, INCISO B), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 54 · Registro digital (IUS): 1001026 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 1. Distribución de Funciones entre las Entidades Políticas del Estado Mexicano Primera Parte - SCJN Primera Sección - Esfera federal; Pág. 75

El citado Reglamento no vulnera el ámbito competencial que el artículo 115, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere a las Legislaturas de los Estados para determinar anualmente las bases, montos y plazos en que distribuirá a los Municipios las participaciones federales que les corresponden, toda vez que no concede competencia a la Federación para determinar tales aspectos; en su caso, ésta tiene la obligación de hacer el pago de las obligaciones contraídas e incumplidas por los Estados y por los Municipios, garantizadas por éstos con la afectación de dichas participaciones a título de descuento. Además, tales descuentos se efectúan previa determinación que de las participaciones correspondientes a los Municipios realizan las Legislaturas de los Estados, por lo que se llevan a cabo sobre lo que materialmente recibe el Municipio y no respecto de lo que se planea recibir.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001026-da3a63c0/participaciones-federales-el-reglamento-del-articulo-9o-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 35/2002.—Municipio de Mexicali, Estado de Baja California.—4 de abril de 2005.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretarios: Agustín Tello Espíndola, Marat Paredes Montiel y Makawi Staines Díaz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de mayo en curso, aprobó, con el número 37/2005, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 1200, Pleno, tesis P./J. 37/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 1023.

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