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PARTICIPACIONES FEDERALES. EL REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL EN MATERIA DE REGISTRO DE OBLIGACIONES Y EMPRÉSTITOS DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE JULIO DE 1982, NO VULNERA EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, INCISO B), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: P./J. 37/2005 · Registro digital (IUS): 178397 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1200

El citado Reglamento no vulnera el ámbito competencial que el artículo 115, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere a las Legislaturas de los Estados para determinar anualmente las bases, montos y plazos en que distribuirá a los Municipios las participaciones federales que les corresponden, toda vez que no concede competencia a la Federación para determinar tales aspectos; en su caso, ésta tiene la obligación de hacer el pago de las obligaciones contraídas e incumplidas por los Estados y por los Municipios, garantizadas por éstos con la afectación de dichas participaciones a título de descuento. Además, tales descuentos se efectúan previa determinación que de las participaciones correspondientes a los Municipios realizan las Legislaturas de los Estados, por lo que se llevan a cabo sobre lo que materialmente recibe el Municipio y no respecto de lo que se planea recibir.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/178397-46af3a74/participaciones-federales-el-reglamento-del-articulo-9o-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 35/2002. Municipio de Mexicali, Estado de Baja California. 4 de abril de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Agustín Tello Espíndola, Marat Paredes Montiel y Makawi Staines Díaz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy doce de mayo en curso, aprobó, con el número 37/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil cinco.

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