Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 174

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 174.- Los servidores públicos de los Municipios son responsables de los

delitos y faltas oficiales que cometan durante su encargo.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 172 yÍndice de la leyArt. 175 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 174.- Los servidores públicos de los Municipios son responsables de los

delitos y faltas oficiales que cometan durante su encargo.

Artículo *175.- Para los efectos de la responsabilidad de que se trata este

Capítulo, se considera como Servidores Públicos Municipales, a los miembros del

Ayuntamiento o del Concejo Municipal, en su caso, y en general, a toda persona

que desempeñe cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza, en la

Administración Pública Municipal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo TERCERO del Decreto No. 1668, publicado en el

2014/10/09. Antes

decía: Para los efectos de la responsabilidad de que se trata este capítulo, se considera como

servidores públicos municipales, a los miembros del Ayuntamiento o del Concejo Municipal, en su

caso, y en general, a toda persona que desempeñe cargo, comisión o empleo de cualquier

naturaleza, en la administración pública municipal.

La declaración de procedencia, para determinar si se procede penalmente en contra de los

Presidentes Municipales, será hecha en términos de lo que establece el artículo 136 de la

Constitución Política del Estado de Morelos.

Artículo *176. - Para la determinación de las responsabilidades, procedimientos,

sanciones y recursos administrativos, se estará a lo dispuesto en el Título Séptimo

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y la Ley de

Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 541, pu blicado en el

encia: 2025/11/13.

Antes decía: Artículo *176. - Para la determinación de las responsabilidades, procedimientos,

sanciones y recursos administrativos, se estará a lo dispuesto en el Título Séptimo de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y la Ley Estatal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos.

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracci ón V por artículo CUARTO del Decreto No. 1668,

publicado en el

2014/10/09. Antes decía: Para la determinación de las responsabilidades, procedimientos,

sanciones y recursos administrativos se estará a lo dispuesto en el título séptimo de la Constitución

Política Local y la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en

el ía: Para la

determinación de las responsabilidades, procedimientos, sanciones y recursos administrativos se

estará a lo dispuesto en el título séptimo de la Constitución Política Local y la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 174.- Los servidores públicos de los Municipios son responsables de los

delitos y faltas oficiales que cometan durante su encargo.

Artículo *175.- Para los efectos de la responsabilidad de que se trata este

Capítulo, se considera como Servidores Públicos Municipales, a los miembros del

Ayuntamiento o del Concejo Municipal, en su caso, y en general, a toda persona

que desempeñe cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza, en la

Administración Pública Municipal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo TERCERO del Decreto No. 1668, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. Antes

decía: Para los efectos de la responsabilidad de que se trata este capítulo, se considera como

servidores públicos municipales, a los miembros del Ayuntamiento o del Concejo Municipal, en su

caso, y en general, a toda persona que desempeñe cargo, comisión o empleo de cualquier

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

166 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

naturaleza, en la administración pública municipal.

La declaración de procedencia, para determinar si se procede penalmente en contra de los

Presidentes Municipales, será hecha en términos de lo que establece el artículo 136 de la

Constitución Política del Estado de Morelos.

Artículo *176. - Para la determinación de las responsabilidades, procedimientos,

sanciones y recursos administrativos, se estará a lo dispuesto en el Título Séptimo

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y la Ley de

Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 541, pu blicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6489, de fecha 2025/11/12. Vigencia: 2025/11/13.

Antes decía: Artículo *176. - Para la determinación de las responsabilidades, procedimientos,

sanciones y recursos administrativos, se estará a lo dispuesto en el Título Séptimo de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y la Ley Estatal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos.

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracci ón V por artículo CUARTO del Decreto No. 1668,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia

2014/10/09. Antes decía: Para la determinación de las responsabilidades, procedimientos,

sanciones y recursos administrativos se estará a lo dispuesto en el título séptimo de la Constitución

Política Local y la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía: Para la

determinación de las responsabilidades, procedimientos, sanciones y recursos administrativos se

estará a lo dispuesto en el título séptimo de la Constitución Política Local y la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis