Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 174
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 174.- Los servidores públicos de los Municipios son responsables de los
delitos y faltas oficiales que cometan durante su encargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. LOS ARTÍCULOS 48, 49, 49 BIS, 79, 86, 112, 113, 135, 136, 137, 139 y 141 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, (IV.1o.A. J/6 (10a.))
- ACTAS DE CABILDO. CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONAE, EL PLAZO DE LA OBLIGACIÓN EN AQUÉLLAS CONTRAÍDO CONCLUIRÁ HASTA QUE SE CUMPLA CON LA CONDICIÓN RESOLUTORIA QUE ESTABLEZCAN, AU (XI.1o.A.T.38 A (10a.))
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 174.- Los servidores públicos de los Municipios son responsables de los
delitos y faltas oficiales que cometan durante su encargo.
Artículo *175.- Para los efectos de la responsabilidad de que se trata este
Capítulo, se considera como Servidores Públicos Municipales, a los miembros del
Ayuntamiento o del Concejo Municipal, en su caso, y en general, a toda persona
que desempeñe cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza, en la
Administración Pública Municipal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo TERCERO del Decreto No. 1668, publicado en el
2014/10/09. Antes
decía: Para los efectos de la responsabilidad de que se trata este capítulo, se considera como
servidores públicos municipales, a los miembros del Ayuntamiento o del Concejo Municipal, en su
caso, y en general, a toda persona que desempeñe cargo, comisión o empleo de cualquier
naturaleza, en la administración pública municipal.
La declaración de procedencia, para determinar si se procede penalmente en contra de los
Presidentes Municipales, será hecha en términos de lo que establece el artículo 136 de la
Constitución Política del Estado de Morelos.
Artículo *176. - Para la determinación de las responsabilidades, procedimientos,
sanciones y recursos administrativos, se estará a lo dispuesto en el Título Séptimo
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 541, pu blicado en el
encia: 2025/11/13.
Antes decía: Artículo *176. - Para la determinación de las responsabilidades, procedimientos,
sanciones y recursos administrativos, se estará a lo dispuesto en el Título Séptimo de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y la Ley Estatal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracci ón V por artículo CUARTO del Decreto No. 1668,
publicado en el
2014/10/09. Antes decía: Para la determinación de las responsabilidades, procedimientos,
sanciones y recursos administrativos se estará a lo dispuesto en el título séptimo de la Constitución
Política Local y la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en
el ía: Para la
determinación de las responsabilidades, procedimientos, sanciones y recursos administrativos se
estará a lo dispuesto en el título séptimo de la Constitución Política Local y la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 174.- Los servidores públicos de los Municipios son responsables de los
delitos y faltas oficiales que cometan durante su encargo.
Artículo *175.- Para los efectos de la responsabilidad de que se trata este
Capítulo, se considera como Servidores Públicos Municipales, a los miembros del
Ayuntamiento o del Concejo Municipal, en su caso, y en general, a toda persona
que desempeñe cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza, en la
Administración Pública Municipal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo TERCERO del Decreto No. 1668, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. Antes
decía: Para los efectos de la responsabilidad de que se trata este capítulo, se considera como
servidores públicos municipales, a los miembros del Ayuntamiento o del Concejo Municipal, en su
caso, y en general, a toda persona que desempeñe cargo, comisión o empleo de cualquier
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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Última Reforma: 09-03-2026
naturaleza, en la administración pública municipal.
La declaración de procedencia, para determinar si se procede penalmente en contra de los
Presidentes Municipales, será hecha en términos de lo que establece el artículo 136 de la
Constitución Política del Estado de Morelos.
Artículo *176. - Para la determinación de las responsabilidades, procedimientos,
sanciones y recursos administrativos, se estará a lo dispuesto en el Título Séptimo
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y la Ley de
Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 541, pu blicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6489, de fecha 2025/11/12. Vigencia: 2025/11/13.
Antes decía: Artículo *176. - Para la determinación de las responsabilidades, procedimientos,
sanciones y recursos administrativos, se estará a lo dispuesto en el Título Séptimo de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y la Ley Estatal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracci ón V por artículo CUARTO del Decreto No. 1668,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia
2014/10/09. Antes decía: Para la determinación de las responsabilidades, procedimientos,
sanciones y recursos administrativos se estará a lo dispuesto en el título séptimo de la Constitución
Política Local y la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía: Para la
determinación de las responsabilidades, procedimientos, sanciones y recursos administrativos se
estará a lo dispuesto en el título séptimo de la Constitución Política Local y la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
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