Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 177
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 177. - Los miembros de los Ayuntamientos, secretarios, directores,
subdirectores o jefes de departamento, comisarios y el tesorero municipal,
deberán de presentar su declaración de bienes ante el Congreso del Estado, en
los términos que determina la Constitución Política del Estado.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LA DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN Y SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE
LOS AYUNTAMIENTOS, DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE UNO DE SUS
MIEMBROS Y DE LA REVOCACIÓN DEL MANDATO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 177. - Los miembros de los Ayuntamientos, secretarios, directores,
subdirectores o jefes de departamento, comisarios y el tesorero municipal,
deberán de presentar su declaración de bienes ante el Congreso del Estado, en
los términos que determina la Constitución Política del Estado.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LA DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN Y SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE
LOS AYUNTAMIENTOS, DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE UNO DE SUS
MIEMBROS Y DE LA REVOCACIÓN DEL MANDATO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
167 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
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