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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 178

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 178. - Corresponde al Congreso del Estado, por acuerdo de cuando

menos las dos terceras partes de sus integrantes, declarar la desaparición de

Ayuntamientos, suspenderlos en su totalidad o suspender a alguno de sus

integrantes en términos de lo dispuesto por el Artículo 41 de la Constitución

Política Local.

Fuente oficial: consultar publicación

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