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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 179

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 179.- La declaración de desaparición de un Ayuntamiento sólo podrá tener

lugar cuando se haya desintegrado el cuerpo edilicio o se presenten, previamente,

circunstancias de hecho que imposibiliten al Ayuntamiento para el ejercicio de sus

funciones conforme al orden constitucional tanto federal como estatal.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 179. - La declaración de desaparición de un Ayuntamiento sólo podrá

tener lugar cuando se haya desintegrado el cuerpo edilicio o se presenten,

previamente, circunstancias de hecho que imposibiliten al Ayuntamiento para el

ejercicio de sus funciones conforme al orden constitucional tanto federal como

estatal.

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