Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 181
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 181. - Procederá la suspensión definitiva de uno de los miembros del
Ayuntamiento en lo particular cuando el munícipe de que se trate se coloque en
cualquiera de los siguientes supuestos que sean calificados como causas graves
por el Congreso del Estado:
I. Quebrante los principios jurídicos del régimen federal o de la Constitución
Política del Estado de Morelos;
II. Cuando abandone sus funciones por un lapso de quince días consecutivos
sin causa justificada;
III. Cuando deje de asistir consecutivamente a cinco sesiones de Cabildo sin
causa justificada;
IV. Cuando abuse de su autoridad en perjuicio de la comunidad y del
Ayuntamiento;
V. Por omisión en el cumplimiento de sus funciones;
VI. Cuando se le dicte auto de formal prisión por delito doloso; y
VII. En los casos de incapacidad física o legal permanente.
Declarada la suspensión definitiva se procederá a sustituir al suspendido por el
suplente respectivo y si éste faltare o estuviere imposibilitado, el Congreso, a
proposición en terna del Ayuntamiento de que se trate, designará al sustituto.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 181. - Procederá la suspensión definitiva de uno de los miembros del
Ayuntamiento en lo particular cuando el munícipe de que se trate se coloque en
cualquiera de los siguientes supuestos que sean calificados como causas graves
por el Congreso del Estado:
I. Quebrante los principios jurídicos del régimen federal o de la Constitución
Política del Estado de Morelos;
II. Cuando abandone sus funciones por un lapso de quince días consecutivos
sin causa justificada;
III. Cuando deje de asistir consecutivamente a cinco sesiones de Cabildo sin
causa justificada;
IV. Cuando abuse de su autoridad en perjuicio de la comunidad y del
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
168 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
Ayuntamiento;
V. Por omisión en el cumplimiento de sus funciones;
VI. Cuando se le dicte auto de formal prisión por delito doloso; y
VII. En los casos de incapacidad física o legal permanente.
Declarada la suspensión definitiva se procederá a sustituir al suspendido por el
suplente respectivo y si éste faltare o estuviere imposibilitado, el Congreso, a
proposición en terna del Ayuntamiento de que se trate, designará al sustituto.
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