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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 181

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 181. - Procederá la suspensión definitiva de uno de los miembros del

Ayuntamiento en lo particular cuando el munícipe de que se trate se coloque en

cualquiera de los siguientes supuestos que sean calificados como causas graves

por el Congreso del Estado:

I. Quebrante los principios jurídicos del régimen federal o de la Constitución

Política del Estado de Morelos;

II. Cuando abandone sus funciones por un lapso de quince días consecutivos

sin causa justificada;

III. Cuando deje de asistir consecutivamente a cinco sesiones de Cabildo sin

causa justificada;

IV. Cuando abuse de su autoridad en perjuicio de la comunidad y del

Ayuntamiento;

V. Por omisión en el cumplimiento de sus funciones;

VI. Cuando se le dicte auto de formal prisión por delito doloso; y

VII. En los casos de incapacidad física o legal permanente.

Declarada la suspensión definitiva se procederá a sustituir al suspendido por el

suplente respectivo y si éste faltare o estuviere imposibilitado, el Congreso, a

proposición en terna del Ayuntamiento de que se trate, designará al sustituto.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 181. - Procederá la suspensión definitiva de uno de los miembros del

Ayuntamiento en lo particular cuando el munícipe de que se trate se coloque en

cualquiera de los siguientes supuestos que sean calificados como causas graves

por el Congreso del Estado:

I. Quebrante los principios jurídicos del régimen federal o de la Constitución

Política del Estado de Morelos;

II. Cuando abandone sus funciones por un lapso de quince días consecutivos

sin causa justificada;

III. Cuando deje de asistir consecutivamente a cinco sesiones de Cabildo sin

causa justificada;

IV. Cuando abuse de su autoridad en perjuicio de la comunidad y del

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

168 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

Ayuntamiento;

V. Por omisión en el cumplimiento de sus funciones;

VI. Cuando se le dicte auto de formal prisión por delito doloso; y

VII. En los casos de incapacidad física o legal permanente.

Declarada la suspensión definitiva se procederá a sustituir al suspendido por el

suplente respectivo y si éste faltare o estuviere imposibilitado, el Congreso, a

proposición en terna del Ayuntamiento de que se trate, designará al sustituto.

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