Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 182

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 182. - Cuando alguno de los integrantes del Ayuntamiento no reúna los

requisitos de elegibilidad previstos para el cargo, el Congreso del Estado, por

acuerdo cuando menos de las dos terceras partes de sus miembros, acordará la

revocación del mandato del munícipe de que se trate.

Decretada la revocación, se procederá en los términos del último párrafo del Artículo

anterior.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 181Índice de la leyArt. 183 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 182. - Cuando alguno de los integrantes del Ayuntamiento no reúna los

requisitos de elegibilidad previstos para el cargo, el Congreso del Estado, por

acuerdo cuando menos de las dos terceras partes de sus miembros, acordará la

revocación del mandato del munícipe de que se trate.

Decretada la revocación, se procederá en los términos del último párrafo del

Artículo anterior.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis