Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 183
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 183. - Recibida la petición por el Congreso del Estado, se observará el
siguiente procedimiento:
I. Recibida la petición, se turnará a la Comisión de Gobernación y Gran Jurado
del Congreso, la que se avocará al conocimiento del asunto y en primer lugar
deberá verificar que se aporten las pruebas suficientes que presuman la
existencia de causas graves en la conducta de los acusados de estimarlo
procedente, según las circunstancias del caso, mandará citar al Ayuntamiento o
munícipe de que se trate, a una audiencia que se celebrará dentro de un
término máximo de cinco días;
II. A la audiencia a que se refiere la fracción anterior comparecerán los
interesados, acompañados de su defensor o defensores, si así lo estiman
conveniente, para exponer lo que a su derecho corresponda;
III. En la misma audiencia deberán ofrecerse las pruebas conducentes, las que
se desahogarán en la misma fecha, quedando a cargo de los oferentes la
presentación de los documentos y de los testigos que deberán declarar en
relación con los hechos; y
IV. Desahogada la audiencia, la Comisión deberá emitir su dictamen en un
término no mayor de cinco días, el que será sometido a la consideración del
pleno para que el congreso dicte la resolución correspondiente.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
- RECLAMACIÓN. ES PROCEDENTE CONTRA EL AUTO DICTADO POR LA SALA INSTRUCTORA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN QUE DECLARA CERRADA LA ETAPA DE DESAHOGO DE PRUEBAS PARA (XVIII.2o.6 A )
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN. SI DERIVA DE UNA SENTENCIA CONCESORIA DE AMPARO CONTRA LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE (PC.XVIII. J/16 K (10a.))
- SENTENCIA QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE UNA ORDEN RESTRICTIVA DE LIBERTAD. NO ES DE AQUELLAS RESOLUCIONES QUE PONEN FIN AL JUICIO (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE (256)
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