INCIDENTE DE INEJECUCIÓN. SI DERIVA DE UNA SENTENCIA CONCESORIA DE AMPARO CONTRA LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ANALIZAR SI SE FORMULARON LOS REQUERIMIENTOS CORRESPONDIENTES AL TESORERO MUNICIPAL Y A SU SUPERIOR JERÁRQUICO (PRESIDENTE MUNICIPAL), PREVIO A LA REMISIÓN DE LOS AUTOS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Si el incidente de inejecución deriva de una sentencia en la que se determinó como uno de los efectos del amparo la devolución del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles conforme a la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, el Tribunal Colegiado de Circuito, antes de remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe considerar si se hicieron los requerimientos correspondientes al Tesorero Municipal y a su superior jerárquico, esto es, el Presidente Municipal, conforme a los artículos 113, párrafo segundo, de la Constitución Política; así como 41, fracciones III y V, 43 y 79, párrafo primero, de la Ley Orgánica Municipal, ambos ordenamientos del Estado de Morelos; en el entendido de que debe tener la certeza de que las autoridades tuvieron conocimiento de aquéllos, esto es, tomar en cuenta que la forma idónea para ello es que se dirijan de manera personalizada a las autoridades, asentado su nombre y cargo, y precisando los actos que les corresponde realizar, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo; sin embargo, en caso de que se tenga duda fundada sobre si tuvieron conocimiento, debe ordenarse la reposición del procedimiento a partir del inicio del procedimiento de ejecución, precisándose el nombre y cargo de la autoridad, para evitar la dilación y lograr el eficaz cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
PLENO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2013161-ed1b8288/incidente-de-inejecucion-si-deriva-de-una-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO CONTRA LEYES. ES INNECESARIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE EL JUEZ DE DISTR (PC.XVIII. J/17 K (10a.))
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBEN DEVOLVERSE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO SI ÉSTE NO AGOTÓ EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 104 Y 105 DE LA LEY DE A (1485)
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBEN DEVOLVERSE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO SI ÉSTE NO AGOTÓ EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 104 Y 105 DE LA LEY DE A (1a./J. 1/2010 )
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. PROCEDE LA REMISIÓN DE SUS AUTOS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CON MOTIVO DE LA CONTUMACIA DE UN PARTICULAR, COMO PARTE OBLIGAD (XXVII.3o.133 K (10a.))
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. PROCEDIMIENTO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A QUE EL JUEZ DE DISTRITO LO INICIE. (XXII.2o.8 K)
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN. PROCEDIMIENTO QUE DEBE AGOTAR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO, PREVIO A REMITIR LOS AUTOS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA LOS EFECTOS (1a. XCVI/2001)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis