INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. PROCEDE LA REMISIÓN DE SUS AUTOS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CON MOTIVO DE LA CONTUMACIA DE UN PARTICULAR, COMO PARTE OBLIGADA AL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA.
De los artículos 192, 193 y 196 de la Ley de Amparo, se advierte que el objeto del incidente de inejecución de sentencia lo constituyen el estudio y la determinación del incumplimiento de una ejecutoria de amparo por la autoridad responsable, o bien, en términos del artículo 40 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia del Derecho de Réplica, la contumacia de un particular, como parte obligada al cumplimiento de la sentencia dictada en el procedimiento especial en la materia. En este último supuesto, al no estar en el caso de formular un proyecto de separación del cargo de una autoridad renuente a cumplir la ejecutoria respectiva, en términos del artículo 193, sexto párrafo, citado, por tratarse de un fallo dictado en un procedimiento diverso al juicio constitucional, en donde la demandada obligada no tiene el carácter de autoridad responsable, es inaplicable por analogía este último precepto, por lo que procede remitir los autos del incidente y del procedimiento especial respectivo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo que determine resolver, de conformidad con el punto tercero del Acuerdo General Número 12/2009 del Pleno del Alto Tribunal, y con la fracción XVI del artículo 107 constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017496-f79a12e6/incidente-de-inejecucion-de-sentencia-procede-la-remision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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