INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA DEVOLUCIÓN DE LOS AUTOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCIÓ Y RESOLVIÓ EL JUICIO DE AMPARO, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS Y TRÁMITES INHERENTES AL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA, DEJA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 167/2007).
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia citada, de rubro: "INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA DEVOLUCIÓN DE LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN PARA QUE EL NUEVO TITULAR DEL ÓRGANO CONMINE A SUS SUBALTERNOS A QUE CUMPLAN EL FALLO FEDERAL, DEJA EN SUSPENSO LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO FUNDADA EN EL PUNTO DÉCIMO SEXTO DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO 5/2001, QUE CONSIDERA PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN.", estableció que la devolución de los autos al órgano jurisdiccional que previno en el conocimiento y la resolución del juicio de amparo, para requerir el cumplimiento al nuevo titular en su carácter de superior jerárquico de las autoridades responsables o para la realización de cualquier otro trámite inherente a la ejecución, deja en suspenso la resolución, ahora dictamen, emitido por el Tribunal Colegiado de Circuito, fundado en el punto décimo sexto del Acuerdo General Plenario Número 5/2001, que considera procedente la aplicación del artículo 107, fracción XVI, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, con fundamento en el artículo 194 de la Ley de Amparo dicha jurisprudencia se interrumpe, para establecer que el dictamen debe quedar sin efectos, porque el citado punto décimo sexto fue derogado por el transitorio segundo del Acuerdo General Plenario Número 12/2009, el cual establece en su punto noveno, que cuando se devuelva el expediente para subsanar alguna omisión del procedimiento, el expediente quedará cerrado para efectos estadísticos y causará baja; por tanto, si una vez agotados los trámites, las autoridades no acatan la ejecutoria, el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda debe dictaminar nuevamente el asunto, con fundamento en los puntos segundo y tercero del último Acuerdo precisado y, en su caso, enviarlo a este Alto Tribunal, que en este supuesto estará en condiciones de decidir lo conducente respecto de la aplicación del indicado precepto de la Norma Fundamental en el nuevo expediente que para ese efecto se integre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160848-4794d934/incidente-de-inejecucion-de-sentencia-la-devolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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