INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA DEVOLUCIÓN DE LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN PARA QUE EL NUEVO TITULAR DEL ÓRGANO CONMINE A SUS SUBALTERNOS A QUE CUMPLAN EL FALLO FEDERAL, DEJA EN SUSPENSO LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO FUNDADA EN EL PUNTO DÉCIMO SEXTO DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO 5/2001, QUE CONSIDERA PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN.
La resolución que ordena la devolución de los autos del juicio de garantías al Juzgado de Distrito con el fin de requerir al nuevo titular del órgano, para que en su carácter de superior jerárquico de las autoridades responsables utilice todos los medios a su alcance, tales como las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables puede formular e imponer a sus subalternos para conminarlos a que cumplan el fallo federal, así como para que realicen cualquier otro trámite inherente a la ejecución, deja en suspenso la resolución emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito fundada en el punto décimo sexto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2001, que considera procedente la aplicación del artículo 107, fracción XVI, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que previamente a la decisión sobre la aplicación de ese precepto, es necesario efectuar los trámites ordenados, y si una vez agotados las autoridades incumplen la ejecutoria, se reanudarán los efectos de la aludida resolución, sin dilación alguna, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva lo conducente, respecto de los titulares en funciones, así como de quienes ya no desempeñen el cargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/171440-42f8ace1/inejecucion-de-sentencia-la-devolucion-de-los-autos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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