INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI DURANTE SU TRÁMITE ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LA JUNTA RESPONSABLE DICTA UN LAUDO EN CUMPLIMIENTO Y EL TRIBUNAL DE AMPARO DETERMINA QUE CON ÉL NO SE ACATA EL FALLO CONSTITUCIONAL, DEBEN DEVOLVERSE LOS AUTOS A ÉSTE.
Conforme al artículo 105 de la Ley de Amparo, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva en definitiva un incidente de inejecución de sentencia y determine si deben aplicarse o no a las autoridades responsables las sanciones previstas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe existir una determinación previa del órgano que conoció del juicio de garantías en el sentido de que a pesar de los requerimientos, las autoridades responsables han tenido una actitud contumaz ante el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, absteniéndose de obrar en el sentido ordenado por la sentencia o de cumplir con las obligaciones impuestas. En este tenor, si durante el trámite del incidente relativo ante el Alto Tribunal, la Junta responsable dicta un laudo en cumplimiento de la ejecutoria de amparo directo y el Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se acatan los efectos precisados en el fallo protector, y acorde con el referido artículo 105, requiere nuevamente a la responsable la emisión de un laudo nuevo, deben devolverse los autos al Tribunal Colegiado para obtener el cumplimiento de la ejecutoria de garantías, porque la Suprema Corte sólo puede pronunciarse respecto a la aplicación, a las autoridades responsables, de las sanciones establecidas en el precepto constitucional citado, una vez que el Tribunal de amparo agote el procedimiento de ejecución de sentencia y determine que existe contumacia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165977-8630ec82/inejecucion-de-sentencia-si-durante-su-tramite-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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