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INCIDENTE DE INEJECUCIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBEN DEVOLVERSE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO SI ÉSTE NO AGOTÓ EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 104 Y 105 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: 1485 · Registro digital (IUS): 1003364 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Ejecución de sentencias de amparo; Pág. 1682

Conforme a los citados artículos, luego de que cause ejecutoria la sentencia en que se concedió el amparo, el Juez de Distrito la comunicará por oficio a las autoridades responsables para su cumplimiento; si dentro de las veinticuatro horas siguientes a dicha notificación no quedare cumplida, requerirá de oficio o a instancia de parte al superior inmediato de la autoridad responsable para que la obligue a cumplir, y en caso de que no se obedeciere la ejecutoria deberá remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, previo a declarar el incumplimiento de la sentencia, el Juez debe verificar que se haya agotado el procedimiento mencionado, esto es, debe cerciorarse de que la autoridad responsable o su superior jerárquico tuvo conocimiento del requerimiento de cumplimiento para poder exigirlo. Por tanto, si del examen del expediente se advierte que una de las autoridades vinculadas al cumplimiento no fue debidamente notificada del proveído donde se declaró que el fallo protector no había quedado cumplido, pues no obra el acuse de recibo respectivo, ni constancia actuarial que acredite que dicha autoridad se negó a recibir el oficio, lo procedente es devolver los autos al Juez de Distrito a fin de que, a partir de dicho auto, subsane la omisión de notificación y regularice el procedimiento aludido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003364-4ba9b27c/incidente-de-inejecucion-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución 301/2008.—**********.—28 de mayo de 2008.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: José Ramón Cossío Díaz.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Etienne Luquet Farías. Incidente de inejecución 161/2005.—Francisco de Burgos Kawas.—25 de febrero de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretaria: Paola Yaber Coronado. Incidente de inejecución 730/2008.—Safdkiel, S.C.—25 de febrero de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretaria: Paola Yaber Coronado. Incidente de inejecución 409/2009.—Mario Tomás Fernández Tenorio.—10 de junio de 2009.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretaria: María Isabel Castillo Vorrath. Incidente de inejecución 536/2009.—Ismael Zenil Fajardo.—2 de septiembre 2009.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio A. Valls Hernández.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretaria: María Isabel Castillo Vorrath. Tesis de jurisprudencia 1/2010.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dos de diciembre de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 39, Primera Sala, tesis 1a./J. 1/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 107; y véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 40.

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