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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 184

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 184.- En caso de que los interesados no asistan a la audiencia a que se

refiere el Artículo anterior, se tendrá por precluído su derecho y por presuntamente

ciertos los hechos que se les imputen.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

CAPÍTULO ÚNICO

DEL CONCEJO MUNICIPAL

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 184.- En caso de que los interesados no asistan a la audiencia a que se

refiere el Artículo anterior, se tendrá por precluído su derecho y por presuntamente

ciertos los hechos que se les imputen.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

CAPÍTULO ÚNICO

DEL CONCEJO MUNICIPAL

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